Skip to main content
Laboral

Q&A: Cuota de empleo por discapacidad en el sector privado

26/07/2022
Compartir en:
Contactos:
  1. ¿Quiénes están obligados a cumplir con la cuota por discapacidad?

Los empleadores del sector privado están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3%, siempre que cuenten con más de 50 trabajadores. Se trata de una obligación de carácter anual.

  1. ¿Puede el empleador justificar el incumplimiento de la cuota por discapacidad en caso de contar con más de 50 trabajadores?

Si el empleador no generó, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas, no existirá obligación de cumplir con la cuota de empleo.

En caso de haberse generado vacantes en el año, se debe cumplir con:

  • Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.
  • Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del MTPE[1], o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla[2].
  • Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,
  • Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
  1. En caso el empleador genere vacantes en el año, ¿es suficiente con cumplir con alguno de los supuestos previamente indicado?

No será suficiente acreditar sólo uno de los supuestos. De contar con más de 50 trabajadores y haberse generado vacantes en el año, sólo se podrá justificar el incumplimiento de la cuota de empleo si el empleador acredita las cuatro (4) situaciones señaladas en el punto previo de manera conjunta.

  1. ¿Existe alguna sanción por incumplir con la cuota por discapacidad?

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad es considerada una infracción grave en materia de empleo y colocación, que se puede sancionar hasta con 26.12 UIT.


[1] MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

[2] El empleador acredita este requisito con la constancia emitida por el servicio de Bolsa de Trabajo o entidades articuladas al Centro de Empleo.

 

 

Volver al Blog