El presente documento brinda alcances generales de las resoluciones comentadas; por tanto, no debe ser empleado como fuente de consejo legal. Para cualquier duda o consulta, por favor comunicarse con la Dra. Cristina Oviedo (coa@prcp.com.pe), el Dr. Brian Ávalos (bar@prcp.com.pe) y/o el Dr. Martín Ruggiero (mrg@prcp.com.pe).
Mediante Informe N° 40-2020-SUNAT, la SUNAT señaló que el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario que tiene para emitir pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto…


