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Derecho Administrativo

Se modificó la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos deportivos a distancia, para precisar conceptos y sus alcances

03/07/2023
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El día 28 de junio pasado se publicó la Ley 31806, Ley que modifica la Ley 31557, Ley que regula la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, con la finalidad de precisar los conceptos y alcances de dicha norma.

Cabe señalar que la Ley 31557 todavía no entra en vigencia, debido a que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no ha emitido el reglamento correspondiente. Las modificaciones a la Ley 31557, efectuadas por la Ley 31806, no implican la entrada en vigencia de la primera.

A continuación, las principales modificaciones a la Ley 31557.

Modificaciones en las definiciones

  • La definición de “Apuesta deportiva a distancia” ya no considera el criterio de azar sino el de aleatoriedad.
  • La definición de “Evento deportivo” incluye actividades de destreza o habilidad, así como los deportes electrónicos (e-sports) y actividades afines.
  • La definición de “Juegos a distancia” establece que estos juegos de azar pueden incluir componentes de habilidad o destreza”.
  • La definición de “Jugador” ya no requiere que la persona extranjera sea residente del país, y se elimina la referencia a la normativa que regula su calidad migratoria.
  • La definición de “Procedimiento de Autorización y Registro” elimina la referencia a las pasarelas de pago dentro de su ámbito.
  • La definición de “Salas de juego de apuestas deportivas a distancia” precisa que estos establecimientos pueden dedicarse de manera exclusiva a la explotación de plataformas tecnológicas autorizadas, o como actividad adicional a la venta de otros productos o servicios.

Modificaciones en el procedimiento de autorización y las condiciones de la explotación

  • Con la modificación de la Ley 31557, ya no es requisito utilizar únicamente la extensión de dominio “.bet.pe”, sino que pueden utilizarse cualquiera de las siguientes: “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe”.
  • Las pasarelas de pago ya no forman parte del procedimiento de autorización y registro (homologación) de las plataformas tecnológicas.
  • Se precisa el procedimiento de registro y verificación de la condición del jugador. Es decir, se establece la obligación para el jugador, de registrarse para el uso de la plataforma tecnológica, y de obtener el código o cuenta de usuario respectivo. El titular de la autorización debe verificar la correspondencia entre la identidad del jugador y el código o cuenta asignado. Esta verificación ya no incluye la calidad migratoria.
  • Las apuestas también pueden realizarse sobre eventos deportivos que formen parte de asociaciones (además de las federaciones o ligas ya previstas en la versión original de la Ley 31557).
  • Los sistemas progresivos se encuentran permitidos también para las apuestas deportivas a distancia.
  • Se establece expresamente que es el jugador quien debe realizar el pago, y que los premios son cobrados por el medio de pago que este elija.
  • Se elimina la referencia a que las garantías deben ser exigibles por cada sala objeto de autorización.
  • Se modifica el monto de la garantía para la autorización de explotación de juegos o apuestas deportivas a distancia. Ahora, es el monto que resulte mayor entre el 3% de ingreso neto anual o 600 UIT vigentes a la fecha de su otorgamiento (2.97 millones de Soles para el año 2023).
  • Las distancias mínimas de templos e instituciones educativas posteriormente instalados no son exigibles en el procedimiento de renovación de la autorización de explotación de la sala, una vez que esta haya vencido.
  • El patrocinio debe ser efectuado por el titular de la plataforma tecnológica, y quien reciba el patrocinio está en la obligación de verificar que el patrocinante (titular) esté autorizado. El incumplimiento de ello se considera una infracción prevista en la Ley 31557.
  • Se precisa que los contribuyentes de los impuestos son las personas jurídicas mencionadas en los numerales 7.1 (personas jurídicas constituidas en Perú, así como sucursales establecidas en Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior) y 7.2 (personas jurídicas constituidas en el exterior) de la Ley 31557.

Otras modificaciones

La Ley 31557 ya no entrará en vigencia a los sesenta (60) días de publicado su reglamento, sino a los cientos veinte (120) días de dicha publicación.

Excepto por los procedimientos administrativos de autorización de explotación de plataformas tecnológicas y las autorizaciones derivadas de los procedimientos de autorización y registro, los demás procedimientos califican como procedimientos administrativos de aprobación automática.

Como parte de la adecuación a la Ley, se establece que las salas que operan sin autorización expresa a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se encuentran exentas de la obligación de mantener la distancia mínima con templos e instituciones educativas.

Se modifica el artículo 243-C del Código Penal para que el tipo penal contenga como supuesto la organización, conducción o explotación de juegos o apuestas deportivas a distancia sin cumplir los requisitos legales exigibles.

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