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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento emitido por SUNAT – Primera quincena de julio

15/07/2022
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Se absuelven consultas sobre los rendimientos que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación hasta el 31.12.2022

Mediante el Informe No. 000046-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 12 de julio de 2022, la SUNAT se pronunció respecto a los rendimientos que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación (“CAP”) hasta el 31.12.2022. En particular, si en aplicación de la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT, tales rendimientos son rentas empresariales y si constituyen gastos deducibles para el asociante.

Sobre la primera cuestión, la SUNAT señaló que, la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT constituyó un régimen transitorio aplicable solamente al ejercicio gravable 1999. En ese sentido, la SUNAT sostuvo que, en aplicación de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021, de observancia obligatoria, los rendimientos obtenidos por el asociado hasta el 31.12.2022 en el marco de un CAP, califican como dividendo u otra forma de distribución de utilidades gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría solo si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país.

Sobre la segunda cuestión, la SUNAT concluyó que tales rendimientos pagados no son deducibles a fin de determinar la renta de tercera categoría, pues de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, los dividendos constituyen obligaciones con terceros originadas con posterioridad a la generación y determinación de la renta gravada, y no de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que no corresponde su deducción a fin de determinar la renta neta de tercera categoría.

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