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Tributario

Se aplaza el cumplimiento de las obligaciones mensuales de febrero a junio de 2020 para contribuyentes cuyos ingresos no superen las 5000 UIT

30/04/2020
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El 25 de abril de 2020, se publica el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM que dispone que el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena se prorrogan hasta el 10 de mayo de 2020, por lo cual, a efectos de permitir a los deudores tributarios un adecuado cumplimiento de sus obligaciones, se ha modificado mediante la Resolución de Superintendencia No. 075-2020/SUNAT, publicada el 29 de abril de 2020, la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de los meses de febrero a junio de 2020.

A continuación, les proporcionamos el detalle de los aplazamientos otorgados por SUNAT y los contribuyentes a los que les será aplicable:

I. Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio 2019 no superen las 2,300 UIT (S/9’660,000.00)

Las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del mes de febrero, han sido prorrogadas de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

II. Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio 2019 no superen las 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00

Este aplazamiento incluye también a aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen las 2,300 UIT en el ejercicio.

  • Las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de marzo a junio se han prorrogado según el siguiente cronograma:

Considérese que este cronograma también aplica al pago al contado o fraccionado de las cuotas del ITAN.

 

  • Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónico se han prorrogado según el siguiente cronograma:

 

  • Asimismo, se han prorrogado:

(i) Hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.

(ii) Hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros, que, según la normativa respectiva.

 

Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2020.

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