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Tributario

Q&A Webinar “COVID-19: Medidas Tributarias”

13/04/2020
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Prórroga de vencimientos de Declaraciones Juradas (“DJ”)

 

 1. ¿La prórroga de los vencimientos para las DJ de febrero es solo para dígitos del 1 al 9?

Sí, solo comprende a contribuyentes cuyo último digito del RUC sea del 1 al 9. No obstante, para aquellos sujetos que tengan la condición de buen contribuyente, la prórroga operará incluso si su último digito del RUC es 0. Cabe precisar que la prórroga no alcanzo al digito 0 debido que, a la fecha de la emisión de la norma, dicho vencimiento ya se había dado.

 

2. ¿Existe a la fecha algún tipo de prórroga en las declaraciones para los contribuyentes que tienen ingresos mayores a 5000 UIT? En caso no se cumpla con la presentación de las declaraciones dentro del plazo, ¿se generarán intereses y multas?

Los contribuyentes cuyos ingresos superen las 5000 UIT no han sido beneficiados por las prórrogas de las obligaciones mensuales y de la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta de 2019. En este sentido, deberán realizar sus declaraciones y pagos en las fechas originalmente establecidas en los cronogramas dispuestos por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 269-2019/SUNAT y 271-2019/SUNAT.

En caso no se observen tales fechas, la multa no se generará siempre y cuando la infracción se cometa dentro del plazo del Estado de Emergencia, en aplicación de la facultad discrecional de la Administración Tributaria de no sancionar las infracciones durante dicho plazo. No obstante, sí se devengarán intereses moratorios hasta la fecha de pago.

 

Declaración Jurada Anual (“DJA”) del Impuesto a la Renta (“IR”)

 

3. En caso se presente la DJA del IR en junio y se determine un saldo a favor, ¿dicho saldo podría utilizarlo en la DJ mensual del periodo de junio?

El saldo a favor debe constar en la DJA del IR para que pueda utilizarse contra los pagos a cuenta correspondiente a los periodos con vencimientos en fechas posteriores a las de la declaración.

 

4. Si la DJA del IR 2019 vencía el 01 de abril y no fue presentada, ¿se aplicará la multa o solo los intereses moratorios?

Estando en el caso de un contribuyente a quien no le aplicaría la prórroga de la presentación de su DJA del IR, si bien no se aplicará la multa, debido a la facultad discrecional, sí se generarían los intereses moratorios.

 

5. Si un contribuyente a quien se le otorgo la prórroga para la presentación de la DJA 2019, decidiera presentarla antes de la fecha de vencimiento de la prórroga aplicable, ¿se podrá utilizar el saldo a favor declarado en los periodos siguientes a la presentación de la DJA?

Sí, en la medida que, para utilizar el saldo a favor se requiere que conste en la DJA de dicho impuesto y no se haya solicitado la devolución de dicho saldo (Ref. Art. 87 LIR y Art. 55 del Reglamento LIR).

 

6. Con respecto a los documentos valorados que pueden utilizarse para el pago del IR, ¿podemos presentar la DJA y dejar de pagar el impuesto y aplicarlo posteriormente cuando los centros de servicios de SUNAT atiendan? De ser así, ¿tendré que pagar intereses?

Sí, puede presentarse la DJA y no cumplir con el pago del IR. Sin embargo, el contribuyente tendrá el riesgo de que se inicie un procedimiento de cobranza coactiva para hacer efectivo el cobro de la deuda reconocida en la DJA. Asimismo, se generarán intereses moratorios hasta la fecha en la cual efectivamente se realice el pago.

 

Impuesto Temporal a los Activos Netos (“ITAN”)

 

7. ¿Como y a partir de cuándo solicitar la devolución del ITAN 2019 y 2020?

A la fecha, las normas relativas al ITAN no han sido objeto de modificaciones como consecuencia del actual estado de emergencia. En ese sentido, el derecho a solicitar la devolución del ITAN no utilizado requiere la previa presentación de la DJA del IR del año correspondiente (Ref.: Art. 8 Ley ITAN).

 

Detracciones

 

8. ¿Existe alguna manera para liberar los fondos de la cuenta de detracciones cuando hay un procedimiento pendiente o se tienen valores pendientes de pago?

La Resolución de Superintendencia 058-2020/SUNAT, que dispuso la liberación de los fondos de detracción durante el actual estado de emergencia, precisó que dicho beneficio se ajusta a las normas que regulan los procedimientos establecidos por SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.

Por este motivo, no será posible la liberación de los fondos de detracción cuando se tengan valores pendientes de pago, puesto que es un requisito general el no tener deuda tributaria pendiente de pago para acceder a la liberación de dichos montos.

 

9. ¿Se han dictado medidas referentes al plazo para el depósito de las detracciones?

No se han dictado medidas referentes al plazo de pago de detracciones.

 

10. Si la empresa se encuentra en suspensión de actividades ¿se puede colocar en el CCI la cuenta del representante legal? y ¿Cuál es el monto que liberaría SUNAT?

No sería posible utilizar la cuenta del representante legal para recibir la transferencia de los fondos de la cuenta de detracciones, puesto que la norma determina que se debe consignar necesariamente el CCI del sujeto que es titular del derecho de devolución. Respecto al monto a liberar, el mismo comprenderá el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.

 

Devolución de saldos a favor del contribuyente

 

11. Si se tenía una devolución aprobada y estaba pendiente el recojo del cheque, ¿cómo se puede proceder? ¿existe alguna disposición para que de oficio puedan realizarse las devoluciones mediante transferencia bancaria?

No existe ninguna disposición que, en atención a la actual coyuntura, habilite a SUNAT a realizar las devoluciones aprobadas con cheque mediante transferencia bancaria.

 

12. ¿Las solicitudes de devolución de percepciones puedan ser atendidas mediante transferencia bancaria hasta por un monto de S/310,000.00?

No, la devolución del monto máximo de S/310,000.00 por intermedio de una cuenta interbancaria, es aplicable a la devolución de pagos indebidos o en exceso por ciertos conceptos establecidos en la Resolución No. 210-2019/SUNAT, que no comprende la devolución de percepciones.

 

Facultad discrecional

 

 13. ¿La facultad discrecional determina que los fiscalizadores estén imposibilitados de sancionar?

En principio, debe recordarse que el ejercicio de la potestad sancionadora recae en la Administración Tributaria, quien actúa a través de los fiscalizadores. (Ref.: Art. 171 Código Tributario). Si bien no estamos ante una prohibición y/o suspensión de dicha facultad, la SUNAT ha aclarado mediante redes sociales que, en razón de la facultad discrecional otorgada, no sancionará infracciones mientras dure el aislamiento social (Ref.: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/70000; https://twitter.com/SUNATOficial/status/1244774004927447040)

 

14. ¿Aplica la facultad discrecional respecto a todo tipo de multa?

 

De acuerdo con lo expuesto por la SUNAT en los considerandos de la Resolución 008-2020-SUNAT/70000, debería entenderse que la facultad discrecional se aplicará sobre las obligaciones formales (Ref.: Resolución No. 008-2020-SUNAT/70000).

 

Intereses Moratorios

 

15. En caso se tenga deudas pendientes anteriores a la declaratoria del estado de emergencia, ¿se podrá aplicar la tasa del 1%? ¿se reducirá la tasa aplicable a los fraccionamientos?

La Resolución de Superintendencia que modifica las tasas de interés señala que dichas tasas regirán a partir del 1 de abril. Así, la tasa del 1.2% deberá aplicarse para el cálculo de intereses hasta el 31 de marzo de 2020. (Ref.: Art. 4, R.S. 066-2020/SUNAT).

En cuanto a la tasa de interés de fraccionamiento, ella se calcula sobre el 80% de la tasa de interés moratorio (TIM) vigente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento. En ese sentido, habiéndose reducido la TIM a 1%, la tasa aplicable a los fraccionamientos también se ha reducido (Ref.: Arts. 19 y 20, R.S. 161-2015-SUNAT).

 

Fraccionamiento

 

16. ¿Se generará intereses en caso no pague las cuotas del fraccionamiento otorgado? ¿Podría perder el fraccionamiento?

Los intereses seguirían generándose hasta la fecha de pago. Cabe resaltar que las cuotas que venzan al 31 de marzo o el 30 de abril no se computarán para efectos de perder el fraccionamiento por adeudo de dos cuotas consecutivas, ello será así siempre que se cumpla con pagar dichas cuotas y sus intereses hasta el 29 de mayo de 2020 (Ref.: Art. 3 Resolución de Superintendencia No. 065-2020-SUNAT).

 

17. Si un fraccionamiento es aprobado el 3 de marzo y su primera cuota vence el 31 de marzo, ¿el pago se prorroga hasta el 30 de abril?

Las cuotas que vencen el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 podrán pagarse, incluyendo los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020. (Ref.: Art. 3 R.S. No. 065-2020-SUNAT)

 

18. ¿Se puede fraccionar o aplazar los pagos a cuenta (“PAC”) y el pago de las retenciones del IR de quinta categoría de los meses de febrero y marzo?

No pueden ser materia de fraccionamiento los PAC del IR cuya regularización no haya vencido, así como tampoco los tributos que sean retenidos, como el IR de quinta categoría. (Ref.: incisos b) y e) del Art. 3 de la R.S. No.161-2015-SUNAT).

 

Desmedros

 

19. Actualmente, no hay atención de los notarios para que verifiquen el acto de destrucción. ¿Qué mecanismos alternativos existen?, ¿es posible que a falta de notario puedo grabarlo en video?, ¿cuál es su recomendación?

Actualmente no hay disposiciones que habiliten una vía alterna para cumplir con las formalidades necesarias que permitan la deducción de la pérdida por desmedros.

Ahora bien, la formalidad prevista en la norma tiene como objetivo principal que SUNAT pueda tener certeza de que la destrucción realmente se llevó a cabo. En ese sentido, atendiendo al contexto actual, recomendamos contar con elementos de prueba que puedan otorgar la certeza a SUNAT respecto de dicha destrucción de bienes, tales como:

  • Una filmación o fotografías de dicha destrucción que también comprenda una revisión en cámaras de las características y cantidad de bienes que serán destruidos.
  • Una constancia policial vinculada a la destrucción de dichos bienes.
  • Los comprobantes de pago por el servicio de destrucción de bienes que hayan sido prestados por un tercero (de ser el caso).

 

20. Respecto a la necesidad de contar con un notario para proceder con la destrucción de desmedros, ¿no existe ya una disposición de INDECOPI que lo declara barrera burocrática?

Dicha resolución existe; sin embargo, sus alcances se limitan al sujeto que fue parte del procedimiento.

Mediante la Resolución No. 603-2018/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI ha declarado que constituye barrera burocrática la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante Notario Público para que SUNAT pueda aceptar la deducción de la pérdida de dichos bienes. No obstante, ha declarado la inaplicación de dicha exigencia para el contribuyente que fue parte de dicha denuncia ante INDECOPI, lo cual no alcanza a los demás contribuyentes que se vean en la necesidad de cumplir dicha exigencia.

 

Depreciación acelerada

 

21. La propuesta legislativa sobre la depreciación acelerada, ¿se referirá a activos adquiridos en el año 2020?

El Poder Ejecutivo no ha señalado detalles respecto a la propuesta sobre depreciación acelerada, por lo que no podemos determinar sobre qué cuentas de activos se dará su eventual aplicación.

 

Subsidio empresas – pago de remuneraciones

 

22. ¿Deberá considerarse como ingreso gravable con el IR el subsidio del 35% que entregue el gobierno?

El importe que entregue el gobierno a título de subsidio no debería considerarse como un ingreso gravado con el IR, en la medida que no cumpliría con el concepto de “renta” establecido en la Ley del IR. (Ref.: Art. 14 D.U. 033-2020; Art. 3 LIR; e, inc. g) Art. 1 Reglamento LIR)

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