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Tributario

Pronunciamientos de Interés Emitidos por la SUNAT

21/08/2020
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Informe No. 056-2020-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe N° 056-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de agosto de 2020, se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país, propietaria de acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que transfiere dichas acciones a título gratuito a una persona jurídica no domiciliada; siendo que transferente y adquirente son partes vinculadas. La SUNAT opina que:

1. Para efectos del Impuesto a la Renta, la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la transferente.

2. A la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, le resulta de aplicación el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

 Informe No. 054-2020-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 18 de agosto de 2020, la SUNAT, basada en los artículos 19, 23 y 24 del Decreto Supremo N° 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, señala que, con la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757, un contribuyente generador de rentas de tercera categoría estabiliza el régimen tributario referido al Impuesto a la Renta vigente al momento de celebrarse el contrato. Por tanto, cualquier modificación posterior de dicho régimen (que incluye los pagos a cuente de dicho impuesto) no será de aplicación mientras se encuentre vigente el convenio, así sea que dicha modificación le resulte más favorable.

Por ello, las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N° 1471 para la suspensión o reducción de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría por los meses de abril a julio del 2020, no son aplicables a los contribuyentes suscriptores de convenios de estabilidad jurídica mediante los Decretos Legislativos N° 662 y 757[1], en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al Impuesto a Ia Renta.


[1]     Recordemos que, el Decreto Legislativo N° 662 y el Decreto Legislativo N° 757 (en adelante, “D.L. N° 662”) otorgan, entre otros, estabilidad del régimen tributario a las empresas e inversionistas extranjeros respecto de determinados proyectos de inversión.

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