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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de interés – Primera quincena de junio

16/06/2022
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SUNAT absuelve consultas sobre la obligación de utilizar medios de pago

Con fecha 3 de marzo de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1529 (el “Decreto Legislativo”), el cual modificó la Ley para la Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía (Ley No. 28194).

Entre las modificaciones introducidas por el citado Decreto Legislativo, se tiene que, el monto a partir del cual se deberán utilizar los medios de pago son S/. 2,000 soles o $ 500 dólares americanos.  Asimismo, se incorporó el artículo 5-A a la Ley No. 28194, el cual dispone que, el uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

Al respecto, la SUNAT ha absuelto diversas consultas relacionadas con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo.

Así, mediante el Informe No. 039-2022-SUNAT, publicado el 7 de junio de 2022, la SUNAT concluyó que, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, resulta exigible el cumplimiento del uso de medios de pago cuando los montos sean equivalentes a S/. 2,000 soles o $500 dólares americanos.

En consecuencia, los pagos efectuados antes de la entrada en vigencia de la citada modificación (esto es, antes del 1 de abril de 2022), deberán realizarse utilizando medios de pago si son equivalentes a S/. 3,500 soles o $1000 dólares americanos.

Por otro lado, mediante el Informe No. 038-2022-SUNAT, publicado el 7 de junio de 2022, la SUNAT se pronunció respecto a tres consultas relacionadas con el artículo 5-A incorporado por el Decreto Legislativo.

Al respecto, tal como hemos mencionado, el artículo 5-A prevé que, el uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor y/o prestador del servicio, o cuando se comunique a la SUNAT – con anterioridad al pago – que el beneficiario será un tercero designado.

En ese sentido, la SUNAT concluyó lo siguiente:

• En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente.

• La obligación de comunicar a la SUNAT quien será el tercero designado no aplica al supuesto en el cual, el adquirente designé a un tercero, para que este, en su nombre, efectué el pago al proveedor.

• El escenario en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar la comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A bajo comentario.

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