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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de interés de la SUNAT – Segunda quincena de junio

05/07/2023
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La SUNAT se pronuncia sobre el Certificado de Incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI

A través del Informe No. 000081-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 22 de junio, la SUNAT absolvió una consulta sobre si, para efecto del castigo de deudas incobrables, el Certificado de Incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimiento Concursales del INDECOPI acredita por sí solo la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.

Al respecto, la SUNAT señaló que, si bien el Certificado de Incobrabilidad emitido por INDECOPI tiene los mismos efectos del certificado expedido por el Juez Especializado en lo Civil, el segundo se emite en obediencia a la extinción del patrimonio del deudor sometido al procedimiento concursal y su consiguiente declaración judicial de quiebra. Sin embargo, el primero se emite cuando el acreedor renuncia al cobro de un determinado crédito a pesar de que existe aún un patrimonio por ser liquidado.

En ese sentido, la SUNAT concluyó que el Certificado de Incobrabilidad emitido por INDECOPI no acredita por sí solo la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro, ya que se emite por una sustracción voluntaria del acreedor.


La SUNAT se pronuncia sobre la enajenación indirecta de acciones en un proceso de fusión en el extranjero

Mediante el Informe No. 000076-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de junio de 2023, la SUNAT se pronunció sobre si se produce una enajenación indirecta de acciones ante un proceso de fusión llevado en el extranjero en el cual una holding no domiciliada absorbe a otra holding no domiciliada, ambas constituidas en el mismo país, siendo que esta última es propietaria, por intermedio de otras personas jurídicas no domiciliadas, del 100% de acciones de una empresa constituida en el Perú.

Al respecto, la SUNAT señaló que el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que se entiende por enajenación a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso. En tal sentido, si bien en el supuesto analizado no existe una emisión de acciones para los accionistas de la empresa absorbida, ello no afecta la transmisión a título oneroso del patrimonio de la sociedad absorbida, sin importar que la absorbente ostente el 100% de acciones de la empresa absorbida.

En consecuencia, la SUNAT concluye que, en el supuesto de una holding no domiciliada que a través de un proceso de fusión llevado a cabo en el extranjero absorbe a otra holding no domiciliada, de la cual posee el 100% de acciones, ambas constituidas en el mismo país, siendo que esta última es propietaria, por intermedio de otras personas jurídicas no domiciliadas, del 100% de acciones de una empresa constituida en el Perú, tal operación califica como enajenación indirecta de acciones.

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