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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento relevante de la Corte Suprema respecto a la responsabilidad solidaria – Primera quincena de agosto

16/08/2023
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Con fecha 25 de mayo del presente año, se emitió la Sentencia de Casación No. 13271-2022 (en adelante, la “Casación”), en la cual la Corte Suprema se pronunció sobre la responsabilidad solidaria en calidad de adquirente.

En ese sentido, la Corte Suprema señaló lo siguiente:

  1. La calidad de responsable solidario se adquiere por la sola configuración de los supuestos previstos en el artículo 17 del Código Tributario, tal como el caso de adquirir activos de empresas deudoras.
  2. Para que la Administración Tributaria pueda ejecutar el cobro de la deuda al responsable solidario, primero debe notificar la resolución de determinación de atribución de responsabilidad según lo previsto en el artículo 20-A del Código Tributario, el cual es un requisito formal y necesario para iniciar el cobro de la deuda tributaria.
  • La comunicación a la Administración Tributaria por la adquisición de activos debe ser efectuada de forma directa, clara y de manera independiente a otro tipo de comunicación; es decir, no debe deducirse ni entenderse como efectuada de forma indirecta con la presentación de otros documentos, solicitudes o declaraciones.

En ese sentido, la Corte Suprema señaló que, para que se lleve a cabo el procedimiento de cobro de la deuda tributaria contra el responsable solidario debe cumplirse el requisito sustancial y formal. Asimismo, la citada Corte estableció los alcances de la comunicación por parte del adquirente a la Administración, la cual debe ser directa, clara e independiente de otras comunicaciones, para que la responsabilidad solidaria cese a los 2 años.

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