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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento relevante de la Corte Suprema respecto a la recuperación de capital invertido – Segunda quincena de junio

05/07/2023
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Con fecha 17 de enero del presente año, se emitió la Sentencia de Casación No. 8447-2021 LIMA (en adelante, la “Casación”), en la cual la Corte Suprema se pronunció sobre la recuperación de capital invertido.

En ese sentido, la Corte Suprema señaló lo siguiente:

  • Respecto a la determinación del costo computable de las acciones cuando las empresas emisoras han realizado reducciones de capital, debe observarse lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, que clasifica las reducciones de capitales como voluntarias y obligatorias, así como, en efectivas y nominales.
  • Respecto a la clasificación de las reducciones de capital en voluntarias y obligatorias, la reducción de capital es voluntaria cuando no se realiza por imposición de la ley, mientras que la obligatoria se produce cuando existe un mandato legal expreso que la ordene.
  • Por su parte, las reducciones de capital efectivas se producen debido a una excesiva abundancia de capital que determina un excedente y por ello, se realiza la reducción mediante reembolsos parciales de capital a los socios o mediante la liberación de dividendos pasivos. Por el contrario, tratándose de reducciones nominales, esta se produce cuando lo único que se pretende realizar es el reajuste de la situación real del patrimonio neto, sin devolución de recursos a los socios.
  • En ese sentido, al tratarse de una absorción de perdidas con el objeto de restablecer el equilibrio patrimonial y, además, impuesta por la Ley General de Sociedades, dicha situación es una forma de reducción de capital nominal y obligatoria en la medida que no existe devolución alguna de aportes o recursos a los accionistas, quienes asumen las pérdidas generadas en determinado ejercicio económico.
  • Por tanto, el capital invertido al adquirir las acciones sigue siendo el mismo, independientemente de que la absorción de pérdidas se materialice mediante amortización de acciones o mediante la disminución del valor nominal de estas últimas.

En ese sentido, la Corte Suprema señaló que, corresponde considerar que el costo de adquisición de las acciones recibidas por un sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, es el importe desembolsado a efectos de tal inversión, y este no se pierde cuando se realicen reducciones que han sido nominales y obligatorias, de modo que no han significado la devolución del capital invertido.

 

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