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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento emitido por SUNAT – Segunda quincena de junio

04/07/2022
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Se absuelven consultas relacionadas a la categoría de renta correspondiente a los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers

A través del Informe No. 044-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de junio de 2022, la SUNAT se pronunció sobre la categoría de renta correspondiente a los ingresos por pagos efectuados a influencers de los anunciantes por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio, de las plataformas digitales por introducir publicidad en los videos, y de sus seguidores por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos, así como la monetización de sus canales por colocar publicidad en sus contenidos.

La SUNAT comentó que la actividad de un “influencer” involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo para lo cual se requiere de una serie de medios para su materialización, como son las facultades del propio influencer, así como medios técnicos y materiales tales como: smartphones, ordenadores, webcams, software de edición de vídeos y fotografías, micrófonos, cámaras y demás equipos técnicos, así como la misma plataforma en que difunden los contenidos, aun cuando la misma no sea de su propiedad, factores que se organizan con la finalidad de obtener ganancias de manera sistemática, lo que evidencia la confluencia del capital y trabajo, denotando un ánimo empresarial.

De esta manera, la SUNAT concluyó que las actividades antes mencionadas de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

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