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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento de interés de la SUNAT – Segunda quincena de agosto

04/09/2023
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La SUNAT absuelve consulta respecto a la deducción del Impuesto a la Renta de la “merma” originada en el proceso de comercialización

A través del Informe No. 000094-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de agosto de 2023, la SUNAT absolvió una consulta sobre si la definición de “merma” establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización y, por lo tanto, es deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta.

La SUNAT señaló que las mermas se originan como consecuencia del proceso productivo o por la propia naturaleza de las existencias (materias primas, bienes en proceso y bienes finales). En ese sentido, la definición de “merma” prevista en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización, en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, y, ésta será deducible, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, si cumple además con las formalidades dispuestas en el citado artículo.

La SUNAT absuelve consulta respecto a la deducción de los gastos por desmedros de existencias

Mediante el Informe No. 000095-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de agosto de 2023, la SUNAT absolvió xuna consulta en relación a la deducción por desmedros de existencias dispuesto en el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”).

Sobre el particular, la SUNAT indica que, en el supuesto de que la destrucción de las existencias se realice en un ejercicio posterior al de la contabilización de su baja, el gasto se considera devengado para la determinación del Impuesto a la Renta en el ejercicio en el que se acredite la destrucción de estas conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de la LIR.

Por otro lado, la SUNAT estableció que, el valor de las existencias que debe considerarse como gasto por desmedros es el costo de adquisición o producción determinado conforme con alguno de los métodos previstos en el artículo 62 de la LIR.

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