Skip to main content
Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento de interés de la SUNAT – Primera quincena de agosto

16/08/2023
Compartir en:
Contactos:

La SUNAT se pronuncia sobre la contabilización de la depreciación de los bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos

A través del Informe No. 000093-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 1 de agosto de 2023, la SUNAT absolvió una consulta sobre si resulta exigible la contabilización de la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso el contribuyente elija seguir depreciándolos anualmente hasta la total extinción de su valor.

Al respecto, la SUNAT señaló que, en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, existen tratamientos tributarios diferenciados para la depreciación de bienes del activo fijo distintos a inmuebles, según se trate de bienes afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría o de aquellos que, por haber quedado fuera de uso u obsoletos, ya no se encuentran afectados a la producción de dichas rentas.

Asimismo, señaló que, para los bienes del activo fijo, excepto inmuebles, fuera de uso u obsoletos, que se encuentran desafectados de la producción de las referidas rentas, se ha previsto (i) seguir depreciándolos anualmente hasta la total extinción de su valor o (ii) dar de baja a los bienes por el valor no depreciado a la fecha en que el contribuyente los retire de su activo fijo. Sin embargo, para aplicar la opción (i), las normas aplicables no exigen la contabilización.

Por lo tanto, la SUNAT concluyó que la contabilización de la depreciación no es exigible para los bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso el contribuyente elija seguir depreciándolos anualmente hasta la total extinción de su valor.

Volver al Blog