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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Precedente Vinculante establecido por la Corte Suprema respecto al Drawback – Segunda quincena de junio

05/07/2023
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El 29 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Sentencia de Casación No. 466-2022 LIMA (en adelante, la “Casación”) que constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento con relación al acogimiento al drawback.

Al respecto, la Corte Suprema estableció como precedente vinculante lo siguiente:

  • Ante un error del Despachador Aduanero que omita incluir el Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas, se puede subsanar si en cualquier apartado de tal documento se advierte alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento para solicitar la restitución de derechos arancelarios.
  • Se considera como una forma de manifestación de la voluntad de acogerse al régimen aduanero de drawback la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas para cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.
  • El drawback es la transferencia de recursos financieros del Estado con el fin de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados, dado que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido en base al porcentaje establecido normativamente del valor FOB de la exportación.

Finalmente, la Casación en comentario contiene reglas generales de obligatorio cumplimiento para la resolución de casos futuros, los cuales deben ser observados por el Poder Judicial.

 

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