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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Norma relevante en materia tributaria – Segunda quincena de mayo

06/06/2023
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Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los CDI suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

Con fecha 17 de mayo de 2023, se publicó la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, la cual tiene como objeto homologar las disposiciones de los siguientes CDI:

  • CDI suscrito entre la República de Chile y la República de Colombia, con fecha 19 de abril de 2007.
  • CDI suscrito entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 17 de abril de 1998.
  • CDI suscrito entre la República de Chile y la República del Perú, con fecha 8 de junio de 2001.
  • CDI suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 13 de agosto de 2009.
  • CDI suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 27 de abril de 2011.

En tal sentido, estas son las principales disposiciones homologadas:

  • El término “persona” también comprende a un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante.
  • La expresión “residente de un Estado Contratante” incluye también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales, así como también a un fondo de pensiones reconocido de ese Estado.
  • Los intereses procedentes de un Estado Contratante cuyo perceptor es un fondo de pensiones reconocido del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
  • Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad que es residente de un Estado que es Parte de la Convención realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (“MILA”), sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar. 

Vigencia: La presente convención entra en vigor el 2 de julio de 2023.

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