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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Norma relevante en materia tributaria – Segunda quincena de julio

03/08/2023
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Se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley No. 31652 que estableció regímenes especiales de depreciación

Con fecha 22 de julio de 2023, se publicó el Decreto Supremo No. 156-2023-EF, a través del cual se reglamenta la Ley No. 31652. Cabe precisar que esta última estableció regímenes especiales de depreciación, de manera excepcional y temporal, para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta (“IR”) y del Régimen MYPE Tributario.

A continuación señalamos las principales disposiciones reglamentarias:

  • Respecto de la construcción de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, se entiende como inicio de la construcción al momento en que se obtiene la autorización de construcción emitida por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda. Asimismo, se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda.
  • El contribuyente no podrá aplicar el régimen especial de depreciación de edificios y construcciones, previsto en la Ley No. 31652, cuando no corresponda emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional.
  • Respecto del régimen especial de depreciación de vehículos híbridos o eléctricos, la depreciación aceptada tributariamente será la que no exceda el porcentaje máximo de 50% de depreciación anual incluso cuando la depreciación contabilizada sea menor. Cabe resaltar que no se aceptará la depreciación tributaria de un activo fijo si no se contabiliza la depreciación dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
  • Sobre los costos posteriores, se precisa que son los que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.

Vigencia: el presente Reglamento entró en vigencia el 23 de julio del 2023

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