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Penal

Se aprueba la implementación del Sistema de Notificación Electrónica UIF (SISNE UIF)

01/02/2022
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El día 29 de enero de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución SBS N° 00275-2022 por medio de la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) dispone la implementación del “Sistema de Notificación Electrónica UIF- SISNE UIF” (en adelante, “SISNE UIF”) en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal PLAFT. Se ha establecido que esta resolución entrará en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación, es decir, a partir del 1 de marzo de 2022.

A continuación, se presenta un resumen de las disposiciones que van a regular el SISNE UIF:

1. ¿Quiénes deben utilizar el SISNE UIF?

El SISNE UIF deberá ser utilizado por las siguientes personas (en adelante, “Usuarios”):

  • Los sujetos obligados a informar ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 29038 y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS.
  • Los representantes legales y oficiales de cumplimiento (individuales o corporativos) del sujeto obligado.
  • Los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos previstos en el artículo 17° de la Ley N° 27693 (eg. oficiales de enlace del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República).

2. ¿Qué es el SISNE UIF?

Es un sistema diseñado con la finalidad de que la UIF-Perú efectúe notificaciones electrónicas de actos administrativos o cualquier actuación de esta a los Usuarios. Asimismo, es de uso obligatorio por parte de los Usuarios y ocupa el primer orden de prelación de las notificaciones electrónicas, dispensándose a aquellos Usuarios que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados, tomando como referencia la información que sobre el particular emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3. ¿Qué documentos electrónicos se notificarán por el SISNE UIF?

Se indica que se notificarán comunicaciones relativas a la designación del oficial de cumplimiento (individual o corporativo), la designación del oficial de cumplimiento alterno y la designación del oficial de enlace u oficial de enlace alterno. Asimismo, también se notificarán las actuaciones referidas a la labor de supervisión y a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo seguidos por la UIF-Perú.

4. ¿Cuáles son los tipos de casilla electrónica que se podrán utilizar?

Habrá dos tipos de casilla electrónica, a través de las cuales se podrán acceder a documentos electrónicos considerados por la UIF-Perú como confidenciales o no confidenciales. Estas casillas electrónicas podrán ser gestionadas por:

  • Los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados, los oficiales de enlace de los organismos supervisores de materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y los oficiales de enlace de los organismos previstos en el artículo 17° de la Ley N° 27693.
  • Los titulares o representantes legales del sujeto obligado.

5. ¿Cómo se realizará la notificación por casilla electrónica y el cómputo del plazo?

Las notificaciones electrónicas serán realizadas únicamente por la UIF-Perú a los Usuarios, a través de las casillas electrónicas, siendo obligación de los Usuarios revisar oportunamente las notificaciones. En cualquier momento se podrá recibir una notificación electrónica, pero se entenderá como notificada en ese acto si es que es recibida hasta antes de las 4:30 p.m., ya que en caso se reciba en un horario posterior al señalado o en un día inhábil se entenderá como efectuada la notificación a las 8:30 a.m. del día hábil siguiente.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el plazo se computará desde el día hábil siguiente de efectuada la notificación electrónica. Además, una vez recibida la notificación en la casilla electrónica se generará automáticamente una alerta al correo electrónico proporcionado por los Usuarios.

6. ¿Cuáles son las obligaciones de los Usuarios?

Las obligaciones que tienen los Usuarios son las siguientes:

  • Revisar la casilla electrónica para ver si han recibido alguna notificación de la UIF-Perú.
  • Mantener actualizada la información de contacto, sobre todo el correo electrónico, a fin de poder recibir las alertas cuando reciban una notificación.
  • Implementar medidas de seguridad para evitar el uso indebido del código de acceso asignado por la UIF-Perú a los Usuarios, mantener la reserva de la información o documentación confidencial y reservada que les sea notificada y ser diligentes en el cuidado del código de acceso asignado.

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