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Penal

Ley N° 31178 – Ley que modifica artículos del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dicta otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y Leyes Especiales

30/04/2021
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El día 28 de abril de 2021 se ha publicado a través del Diario Oficial El Peruano la Ley N°31178 – Ley que modifica artículos del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dicta otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y Leyes Especiales.

A continuación, detallamos los principales aspectos de la Ley N°31178:

• Modificación del artículo 38° del Código Penal – Inhabilitación principal

La ley materia de análisis, ha extendido la aplicación de la duración de inhabilitación principal -la misma que se puede aplicar de 6 meses a 10 años- para los delitos cometidos por funcionarios públicos y aquellos contra la administración de justicia, ambos contemplados en los Capítulos II y III del Título XVIII del Código Penal: delitos contra la administración de justicia.

Asimismo, esta pena limitativa de derechos resulta ahora aplicable para el delito de financiamiento del terrorismo -contemplado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475- y las modalidades de lavado de activos contempladas en el Decreto Legislativo N°1106.

• Modificación del artículo 384° del Código Penal – Delito de colusión simple y agravada

Por otro lado, la Ley N°31178 agrega una nueva modalidad agravada a los delitos de colusión simple o agravada, la misma que se configura cuando (i) el agente actúa como miembro de una organización criminal, como persona vinculada o que actúe por encargo de ella, (ii) la conducta delictiva recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias UIT -monto ascendente a S/ 44,000.00-, y, (iii) el agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

Esta nueva agravante contempla una pena privativa de libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, así como la inhabilitación perpetua a que se refieren los incisos 1, 2 y 8, del artículo 36° del Código Penal, y, trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

• Modificación del artículo 387° del Código Penal – Delito de peculado doloso y culposo

Similarmente, la referida ley ha agregado la misma modalidad agravada para los delitos de peculado doloso o culposo, sancionando este actuar con una pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años, inhabilitación -de naturaleza perpetua- a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del Código Penal, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

• Modificación del artículo 389° del Código Penal – Delito de malversación

En la misma línea, la ley analizada incluye la misma causal agravante en el delito de malversación, imponiendo una pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años, inhabilitación -de 5 a 20 años- a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del Código Penal, así como el pago de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

• Modificación del artículo 426° del Código Penal – Inhabilitación

Por otro lado, la referida ley establece que para aquellos delitos contemplados en los Capítulos II y III del Título XVIII -delitos contra la administración pública- del Código Penal, la inhabilitación imponible podrá ser de 1 a 5 años.

Asimismo, la ley señala que, en los delitos de concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, la pena de inhabilitación principal será de 5 a 20 años.

En caso los delitos señalados anteriormente, se cometan cuando (i) el agente actúa como miembro de una organización criminal, como persona vinculada o que actúe por encargo de ella, (ii) la conducta delictiva recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, y, (iii) el agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional, la inhabilitación será de naturaleza perpetua.

• Incorporación del artículo 302°-A al Código Penal – Inhabilitación

La Ley N°31178 también incorpora la pena de inhabilitación de 5 a 20 años para la comisión del delito de promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros, comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva -primer y cuarto párrafo-, tráfico de insumos químicos y productos fiscalizados, y, las formas agravadas contenidas en el artículo 297° del Código Penal.

En la misma línea, la ley materia de análisis establece que la inhabilitación será perpetua, cuando la comisión de los delitos señalados en el párrafo precedente, (i) el agente actúa como miembro de una organización criminal, como persona vinculada o que actúe por encargo de ella, o, (ii) el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias UIT´s, esto es, S/ 2,200,000.00.

• Modificación del artículo 4-A del Decreto Ley N°25475 – Financiamiento del terrorismo

Similarmente, la ley analizada modifica el delito del financiamiento del terrorismo contemplado en el Decreto Ley N°25475 – Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio-. En cuanto a la modificatoria, se establece que la pena de inhabilitación será perpetua cuando (i) el agente actúa como miembro de una organización criminal, como persona vinculada o que actúe por encargo de ella, o, (ii) el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias UIT´s, esto es, S/ 2,200,000.00.

• Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N°1106 – Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado

Finalmente, la Ley N°31178 agrega la pena de inhabilitación para las siguientes modalidades de lavados de activos: actos de conversión y transferencia, actos de ocultamiento y tenencia, y, el transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito. Ante estas situaciones, se prevé la inhabilitación de 5 a 20 años de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del Código Penal.

A su vez, la ley establece que cuando se configuren las formas agravadas contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 4 del referido decreto, la inhabilitación será perpetua.

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