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Operaciones Financieras

Modifican el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú

29/06/2020
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Mediante Resolución Ministerial N° 181-2020- EF/15 (la “Resolución”) se modificó el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú (el “Programa”) aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/16 y sus modificatorias (el “Reglamento”), a fin de establecer otros criterios de elegibilidad o exclusión del Programa aplicables a las empresas que se acojan al mismo.

La Resolución incorpora las siguientes modificaciones:

Elegibilidad de los préstamos

1. Se establece que los créditos otorgados bajo el Programa (los “Préstamos Reactiva”) no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras bajo otros Préstamos Reactiva.

Cabe indicar que se mantienen las restricciones referidas a no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los Préstamos Reactiva, salvo por las utilidades de los trabajadores, así como aquellas restricciones de uso de los fondos establecidas en el numeral 5.3 del Reglamento, no modificado, que incluyen, entre otras, el (i) prepago de obligaciones financieras (deuda no vencida) y (ii) el pago de obligaciones vencidas con la ESF.

2. La referida nueva restricción deberá ser incorporada como obligación en los contratos que sustenten los Préstamo Reactiva, y – de la misma forma que las demás restricciones establecidas en los numerales 5.2 y 5.3 del Reglamento – el incumplimiento de la misma genera la aceleración de los Préstamos Reactiva, así como la ejecución de los colaterales, no pudiendo la ESF dispensar dicho incumplimiento.

3. Adicionalmente, se precisa que si COFIDE – en el marco de su evaluación ex post – detecta el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado para exigir a la ESF el reemplazo del Préstamo Reactiva dentro de un plazo de 5 días hábiles. De no cumplirse con el reemplazo, la Garantía otorgada se extingue automáticamente y COFIDE debe informarlo al BCRP.

Elegibilidad de las empresas

4. Se aclara que no podrán acceder al Programa, las personas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la referida ley y toda persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos, o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; salvo que las personas o entes jurídicos hayan cumplido con el pago total de la reparación civil y siempre que tengan condición de habilitadas para contratar con el Estado.

5. Se incorporan las siguientes causales de exclusión del Programa:

a) Las personas jurídicas que se hayan acogido o que hayan solicitado su acogimiento al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Si con posterioridad al otorgamiento de la Garantía del Programa, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE, esta es excluida del Programa y se procede a la extinción de la Garantía.

b) Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

6. El cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 4 y 5 anteriores se acreditará con la presentación de una declaración jurada a la ESF conforme al Anexo 4 del Reglamento. Su falsedad genera la aceleración de los Préstamos Reactiva, sin que pueda dispensarse por la ESF.

Límite de los préstamos y de la cobertura

7. En la declaración jurada antes señalada (Anexo 4 del Reglamento), el solicitante deberá indicar además si cuenta o no con un Préstamo Reactiva, y de ser el caso el monto del mismo, a fin de determinar la cobertura del nuevo préstamo conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF (el “Decreto Supremo”) y la Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15 que modificó el Reglamento.

Conforme a las referidas normas, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa deudora, la ESF toma en cuenta todos los Préstamos Reactiva otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo, a fin de determinar si (i) puede acceder a un nuevo préstamo y, de ser el caso, hasta qué monto, y (ii) la cobertura de la Garantía para el nuevo préstamo.

Se incorpora como nuevo criterio para determinar el límite de cobertura de la Garantía que en el caso de créditos a microempresas, en caso estas realicen actividades comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual del Programa cubre como máximo el equivalente a 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del 2019, de acuerdo con los registros de SUNAT.

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