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Laboral

Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones

02/04/2020
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El día de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado el Circular AFP 172-2020, aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), a fin de establecer precisiones para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 34-2020, que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas. Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:

 

1. Afiliados que pueden retirar sus fondos. Pueden retirar sus fondos todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

 

2. Procedimiento para el retiro. Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020. Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en el numeral anterior.

Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados. Se realizará el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud.

En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque no cumple con los requisitos, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de 5 días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.

 

3. Monto máximo. Los pagos se realizan en 1 armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril. La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

 

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