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Laboral

MINCETUR publica el nuevo Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el marco del turismo de reuniones

24/06/2021
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El día de hoy, jueves 24 de junio, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 79-2021-MINCETUR, que aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el marco del turismo de reuniones” (el “Protocolo”).

El objetivo del Protocolo es establecer las medidas sanitarias que se deben cumplir en la realización de congresos, convenciones y eventos empresariales y profesionales en el marco de turismo de reuniones, que incluye exposiciones y reuniones.

La norma deroga la Resolución Ministerial N° 214-2020-MINCETUR (la “RM 214”) que establecía las medidas sanitarias para los mismos fines. La modificación se realiza como consecuencia de medidas dictadas por el Gobierno, que permiten progresivamente el uso de espacios abiertos y cerrados para actividades profesionales y empresariales.

Las principales modificaciones del nuevo Protocolo son las siguientes:

1. Se añaden responsabilidades a los organizadores de los eventos, en concordancia con el Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA. Entre estas nuevas responsabilidades se encuentran (i) implementar estrategias para mantener los ambientes seguros; (ii) ofrecer opciones de asistencia virtuales para reducir la cantidad de asistentes presenciales, (iii) difundir anuncios educativos sobre la reducción de la propagación del COVID-19; (iv) limitar el servicio de alimentos o bebidas en áreas donde la probabilidad de contagio es mayor; entre otras.

2. El distanciamiento social entre las personas se incrementa a 2 metros. La RM 214 disponía un distanciamiento social de 1 metro.

3. La evaluación médica y el retorno al domicilio del trabajador se realiza cuando se detecte una temperatura de 37.5° y no de 38° como lo establecía la RM 214. La misma temperatura máxima es empleada para el acceso de los asistentes.

4. El uso de la doble mascarilla es obligatorio, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 83-2021-PCM.

5. Se elimina el aforo máximo del 50%. El aforo, ahora, se define teniendo en cuenta la normativa vigente y los requerimientos operativos considerando el distanciamiento social de 2 metros.

6. Se establecen regulaciones para los sistemas de ventilación natural y la renovación del aire por hora.

7. Se debe asegurar el distanciamiento de 2 metros antes y durante el acceso a los servicios higiénicos.

8. Los pasillos de un solo sentido deben tener al menos 2 metros, y los de doble sentido y alto tránsito, 5 metros.

9. Se desarrollan ampliamente los procedimientos de identificación de sintomatología.

 

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