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Laboral

II Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral y procesal laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

12/10/2020
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El 9 de octubre de 2020 se reunieron Jueces Superiores, Especializados y Paz Letrados, integrantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de someter a debate diversos temas de materia laboral. Las principales conclusiones del II Pleno Jurisdiccional Distrital Virtual en materia laboral son las siguientes:

1. La validez constitucional del daño punitivo

No es posible legalmente implementar el reconocimiento de daños punitivos derivados de la indemnización por daños y perjuicios, sujetos a los despidos incausados y fraudulentos, pues ello implicaría imponer una modalidad de daños que no cuenta con sustento legal, creando así una nueva figura jurídica. La figura de daños punitivos debe ser regulada por una norma expresa que determine sus alcances para que pueda aplicarse.

2. Deducciones realizadas en la etapa de ejecución de la sentencia

Los empleadores están facultados a efectuar deducciones legales en la etapa de ejecución de sentencia aun cuando no cuenten con una autorización expresa dentro del proceso.

3. La reposición laboral de las trabajadoras gestantes que ostentan cargo de confianza

Corresponde la reposición de la madre gestante que ostenta un cargo de confianza, por cuanto las mujeres en esta condición del embarazo e incluso hasta la lactancia gozan de una protección especial que le otorga la ley, la Constitución y las normas internacionales, normas que no hacen distingo alguno del cargo, nivel o categoría que ocupa en el centro laboral. Por lo tanto, el retiro de la confianza de una trabajadora en estado de gestación transgrede las normas y principios que la sustentan.

4. La carga de la prueba en la determinación de horas extras cuando se aprecie falta de colaboración de los empleadores en la actividad probatoria

La carga de la prueba en la jornada de sobretiempo se revierte a la demandada si es que esta parte no cumple con exhibir el libro de control de asistencia o cualquier otro documento que lo sustituya, siendo por ende aplicable la presunción prevista en el artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

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