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Laboral

Dato Laboral: Jefe de logística ¿es un cargo de confianza?

31/10/2019
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En la Casación 17033-2017 Tacna (23/10/19), una vez más la Corte Suprema analizó la desvinculación de una trabajadora que se desempeñó como Jefe de Logística desde el inicio hasta el final de su relación laboral. En el pronunciamiento la Corte nos recuerda que “(…) los cargos de confianza no están determinados por el arbitrio y formalismo del empleador, sino que responden a que las actividades y funciones que el trabajador en la realidad realice como prestación de sus servicios sean compatibles con la categoría de trabajador de confianza” y a continuación nos recuerda que para tal calificación, se requiere que el trabajador tenga acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales o a información de carácter reservado demandada. Asimismo, que emita opiniones o informes dirigidos a la formación de las decisiones de su empleador, a lo cual debe agregarse el contacto directo con el empleador (o personal de dirección).

Bajo ese parámetro, la Corte ingresa al análisis del caso concreto y determina lo siguiente: “(…) a la demandante no le corresponde la condición de trabajadora de confianza (…) estuvo bajo subordinación y no tuvo poder decisión con grado de responsabilidad que implique el desempeño y la calificación de cargo como de confianza”.

Descalificar el cargo de confianza sobre la base de no tener poder de decisión, excede los alcances de la Ley y, sobre todo, del propio marco teórico establecido por la misma Corte.

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