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Laboral

Dato Laboral: Omisión de informar un conflicto de interés también es sancionable

22/07/2019
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En la Casación 11068-20180 Lima (11/07/19), se analizó el despido de una Ejecutiva de Negocios de un Banco que participó en el otorgamiento de un crédito a una empresa de la cual era socia principal y representante legal.

El razonamiento de la Sala consistió en lo siguiente:

  1. Las obligaciones laborales no sólo están pactadas en el contrato. También emergen de la labor desempeñada (f.j. 15 y 19)
  2. La falta grave del artículo 25.a) del D.S. 3-97-TR no exige acreditar un perjuicio al empleador (f.j. 20).
  3. La omisión también es una conducta sancionable (f.j. 20).

La CS concluye que, “(…) atendiendo al a la condición de la demandante de Ejecutiva de Negocios de Banca Pequeña, era evidente que tenía la obligación de brindar la información cierta y real sobre su patrimonio y su participación en empresas, a fin de evitar incompatibilidades o conflictos de intereses que pudieran producirse con ocasión del cumplimiento de sus funciones, lo que no se realizó, más aun si se otorgó un préstamo irregular a una empresa de la cual era representante legal y socia principal, por lo que se ha comprobado objetivamente la comisión de las faltas imputadas, traducida en la omisión de información.”

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