Skip to main content
Laboral

Dato Laboral: Casación 4009-2017 Lima

05/06/2019
Compartir en:
Contacto:

En la Casación 4009-2017 Lima, la CS indica que los trabajadores con relación laboral encubierta (p.e. locación de servicios) pretendan el pago de beneficios contenidos en convenios colectivos, no tendrán que acreditar la afiliación sindical y tampoco el nivel de representatividad del Sindicato pues: “objetivamente se encontraban impedidos de ejercer la Libertad sindical positiva”.

Lo llamativo. En la sentencia se da cuenta que la demandante solicita la aplicación de 2 convenios colectivos y 1 laudo arbitral correspondientes a sindicatos diferentes y en períodos distintos (2010, 2011, 2012) y la Corte no tiene inconvenientes en concederle los beneficios colectivos reclamados. A partir de este pronunciamiento, tendremos trabajadores que quizá nunca pensaron formar parte de una organización sindical, accederán no sólo a los beneficios colectivos pactados con las organizaciones sindicales sino que, a diferencia de los ya sindicalizados, tendrán la oportunidad de elegir por cada período, qué instrumento les genera mayores beneficios económicos, lo cual dista mucho de la razón de ser de las organizaciones sindicales. Se ha gestado una especie de saltimbanqui sindical.

Volver al Blog