Convenio Colectivo de Sindicato minoritario no alcanza a los no sindicalizados
En la Casación 1263-2018 Junín, la CS ratifica su postura sobre los efectos de un convenio colectivo suscrito por una organización sindical de representación minoritaria, delimitándolo únicamente a los afiliados a dicha organización sindical, lo cual es conforme con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
A través de este pronunciamiento, la CS se aleja cada vez más, de aquél criterio contenido en las Casaciones 602-2010 Lima y 11477-2013 Callao en donde, a través del principio de igualdad, se hacían extensivos beneficios pactados con un sindicato minoritarios a trabajadores no afiliados a dicha organización sindical.