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Laboral

CORONAVIRUS (COVID-19): Aprueban Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva durante el Estado de Emergencia y emiten otras disposiciones

24/03/2020
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Lexlaboral-Aprueban-Protocolo-sobre-el-ejercicio-de-la-función-inspectiva-durante-el-Estado-de-Emergencia-y-emiten-otras-disposiciones-prsEl día de hoy, 24 de marzo de 2020, se publicó la Resolución que aprueba el Protocolo 3-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” y emite otras disposiciones. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

 

1. Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Entre los principales aspectos regulados en el Protocolo se encuentran los siguientes:

– Durante el plazo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, la Inspección del Trabajo ejerce sus funciones de manera presencial o virtual, empleando las herramientas tecnológicas de información y comunicación con las que cuenta especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, dentro de los centros de trabajo que garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales.

– Se priorizará la fiscalización en los casos de accidentes de trabajo seguidos de muerte, despidos arbitrario, verificación de hechos de trabajadores que brindan prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o actividades no autorizadas, la aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo y el otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto.

– Cuando en el ámbito territorial se ha detectado o reportado, por medios oficiales, casos de la enfermedad ocasionada por el COVID-19, se debe evaluar lo siguiente: i) la materia objeto de fiscalización, ii) el aforo del centro de trabajo o sus instalaciones, iii) las probabilidades de riesgo que representa el centro de trabajo o sus instalaciones para el personal inspectivo y iv) las características de la actividad principal que se ejecutan en el centro de trabajo.

– Respecto del centro de trabajo objeto de fiscalización, el personal inspectivo verificará si se encuentra o no comprendido en las actividades permitidas.

– El inspector de trabajo debe verificar si los empleadores adoptaron la medida de trabajo remoto (siempre que la naturaleza de las labores lo permitan) así como el otorgamiento de la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (si la naturaleza de las labores no es compatible con el trabajo remoto).

– Si se advierte que los empleadores obligan a sus trabajadores a asistir al centro de trabajo, se informará a la Policía Nacional, al Ministerio Público, Fuerzas Armadas o Municipalidad, a fin de que adopten las acciones pertinentes.

– Se suspenden temporalmente las actuaciones inspectivas bajo la modalidad de comparecencia en la oficina pública de la SUNAFIL, por lo que el personal inspectivo deberá solicitar y recibir información a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

 

2. Suspensión de plazos del Sistema Inspectivo de Trabajo (SIT). Se ha dispuesto, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por treinta 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia 29-2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del SIT. Asimismo, se ha dispuesto, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia 26-2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT.

 

3. Suspensión de plazos de procedimientos administrativos en la SUNAFIL. Se ha dispuesto, excepcionalmente, la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia 29-2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva.

 

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