El 28 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°123-2020-SUNARP/SN, que autoriza el pago de derechos registrales, mediante el empleo de la billetera electrónica, de los siguientes actos:
– Parte judicial con firma digital sobre medida de embargo; y,
– Parte judicial con firma digital sobre anotación de demanda.
Para ello se podrá usar el código QR que consta en la hoja virtual notificada a la casilla electrónica del litigante.
Cabe señalar, que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº240-2019-SUNARP/ SN, se aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR, que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares, las cuales comprenden el otorgamiento, modificación y levantamiento de las anotaciones de demanda, embargos e incautaciones.
Asimismo, el uso del código QR en las hojas virtuales, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.