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Inmobiliario

Se modifica el listado de actividades simultáneas y adicionales que no requieren modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento

14/05/2020
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El 12 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N°09-2020-PRODUCE, el cual modifica el Decreto Supremo N°11-2017-PRODUCE, en el extremo que aprueba el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 3 de la Ley N°28976 “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. Asimismo, agrega que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento

En ese sentido, el nuevo listado de las actividades simultáneas y adicionales es el siguiente:

  1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
  2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
  3. Servicios de teléfonos públicos.
  4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
  5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
  6. Reparación de relojes de pulsera.
  7. Servicios de duplicado de llaves.
  8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
  9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
  10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
  11. Porteadores de maletas.
  12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT.
  14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
  15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
  16. Venta al por menor de productos de panadería.
  17. Venta al por menor de confitería.
  18. Venta al por menor de tabaco.
  19. Venta al por menor de todo tipo de libros.
  20. Venta al por menor de periódicos.
  21. Venta al por menor de artículos de papelería.
  22. Venta al por menor de material de oficina.
  23. Venta al por menor de accesorios de vestir.
  24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
  25. Venta al por menor de bisutería.
  26. Venta al por menor de flores y plantas.
  27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
  28. Módulos portátiles para masajes.
  29. Actividades de astrología y espiritismo.
  30. Actividades de limpiabotas.
  31. Aparatos para tomar la tensión.
  32. Uso de básculas.
  33. Taquillas accionadas con monedas.
  34. Fotomatones
  35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
  36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
  37. Delivery de productos.
  38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
  39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
  40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
  41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
  42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
  43. Coworking

De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1271, el decreto supremo que aprueba los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

I. Modificaciones:

En el listado se excluyeron las siguientes actividades:

a) Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal y otro; y
b) Módulo de agencias de viajes y operadores turísticos.

Asimismo, se incorporaron las siguientes actividades:

a) Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
b) Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
c) Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
d) Coworking

II. Criterios aplicables

Las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

a) No deben afectar las condiciones de seguridad.
b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.
c) Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.
d) No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro
del negocio.

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