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Inmobiliario

SBN emite disposiciones respecto a sus procedimientos administrativos

02/06/2020
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1. Procedimientos no sujetos a suspensión de plazos a cargo de la SBN

El 30 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N°0032-2020/SBN, que aprueba el listado de procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (“SBN”), cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos que establece el artículo 28 del Decreto de Urgencia N°029-2020, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N°53-2020 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°087-2020-PCM.

El listado de los procedimientos no sujetos a suspensión de plazo es el siguiente:

La tramitación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan con relación a los procedimientos contenidos en el referido listado, se podrán realizar a través de la “Mesa de Partes Virtual” de la SBN. Los plazos de tramitación de dichos procedimientos se reanudan a partir del 01 de junio de 2020.

2. Sobre los procedimientos en el Sistema Nacional de Bienes Estatales

Mediante Resolución N°0033-2020/SBN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2020, se dispuso que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y el principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Finalmente, se dispuso que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, hasta el 31 de diciembre

de 2020, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios. Ello no será aplicable a los procedimientos en los cuales la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía.

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