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Inmobiliario

Lexinmobiliario – Acreditación de medio de pago como parte de la calificación registral

30/07/2019
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Mediante Resolución N° 276-2019-SUNARP-TR-L de fecha 30 de enero de 2019, el Tribunal Registral ha señalado que: “Cuando se solicita la inscripción en mérito a escritura pública no corresponde al Registrador evaluar si el notario cumplió con la obligación de señalar medio de pago o dejar constancia que no se exhibió ninguno.”

 

Se trata de un título en el que se solicitó la inscripción de una compraventa y el registrador la denegó por cuanto en la conclusión de la escritura pública presentada, el notario dejó constancia que no tuvo a la vista ningún medio de pago, lo cual según el registrador contraviene el artículo 7 del T.U.O. de la Ley N° 28194, modificado por la Ley N° 30730.

 

Sin embargo, el Tribunal Registral revocó la observación formulada por el registrador y dispuso la inscripción del título, en mérito a los siguientes fundamentos:

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