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Energía

Proyecto Ley que modifica la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica

27/06/2022
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Mediante la Resolución Ministerial No 227-2022-MINEM de fecha 24 de junio de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) dispuso la publicación de la propuesta de iniciativa legislativa “Ley que modifica la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica” (el “Proyecto”), junto con su exposición de motivos, con la finalidad de recibir aportes y/o comentarios de los interesados y la ciudadanía, en un plazo de treinta (30) calendario.

Las modificaciones propuestas al texto de la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (“LDEG”), se encuentran relacionadas con los siguientes aspectos:

1. Modificación de las restricciones para contratar aplicada a las empresas de generación

  • Se propone modificar el artículo 3 de la LDEG respecto a la restricción aplicable a los generadores según la cual en la actualidad se exige que estos no pueden contratar más potencia firme y energía firme que la propia o la contratada con terceros. El Proyecto modifica dicha restricción, estableciendo que ahora el generador sólo requerirá contar con respaldo de potencia firme o energía firme (no ambas).
  • Como consecuencia de ello, los generadores con recursos energéticos renovables (“RER”) que no cuentan con respaldo de potencia firme (como en el caso de los generadores fotovoltaicos) se encontrarán habilitados a suscribir contratos de suministro con clientes libres y distribuidores. A la fecha se encuentran limitados debido a sus tecnologías no permiten una potencia firme comparable con aquella correspondiente a tecnologías hidroeléctrica y térmica.

2. Modificación de Régimen de Licitaciones para la Contratación de Suministro por empresas Distribuidoras

  • Se propone la modificación del artículo 4.4 de la LDEG a efectos de permitir a los Distribuidores licitar la compra de potencia y energía de manera separada, en caso lo requieran. De esta manera, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Proyecto se pretende fomentar la contratación de bloques de energía a fin de que los generadores RER puedan participar en las licitaciones que sean convocadas por las empresas Distribuidoras.
  • Se proponen nuevos plazos para la convocatoria a licitaciones: en los casos en que los contratos actuales tengan una vigencia de hasta cinco (5) años, los Distribuidores deberán convocar a la licitación con una anticipación no menor a dos (2) años; mientras que en los casos de contratos de suministro con una vigencia de hasta tres (3) años se propone que la convocatoria a la licitación se efectúe con una anticipación mínima de un (1) año.

3. Desarrollo de Servicios Complementarios

  • El Proyecto propone la incorporación de la definición de Servicios Complementarios, indicando que en el reglamento correspondiente se desarrollarán las condiciones requeridas para la prestación de este tipo de servicios. Adicionalmente, se propone la incorporación de la definición de los términos Sistema de Almacenamiento de Energía y Proveedores de Sistemas Complementarios.
  • De acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto se indica que en la medida que a la fecha existe nueva oferta de generación que incluye la generación RER con fuentes no convencionales resulta necesario establecer medidas adicionales que garanticen la adecuada prestación de los servicios complementarios.
  • Se propone incorporar a los generadores RER en la prestación de los servicios complementarios, debido a que las instalaciones de estos generadores cuentan con ciertas características que resultan viables para la prestación de este tipo de servicios.
  • Junto a ello, se plantea la posibilidad de utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad ya que permite que la energía producida en sistema eléctrico pueda ser almacenada para luego ser inyectada nuevamente al sistema eléctrico. Así, la definición propuesta para Sistema de Almacenamiento de Energía no hace referencia al requerimiento de título habilitante alguno, debido a que se prevé que los titulares de este servicio no necesariamente requieran contar con una concesión o autorización para operar el referido sistema de almacenamiento.

4. Modificación del régimen aplicable para las instalaciones de transmisión que forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión

  • El Proyecto propone la modificación del artículo 22 de la LDEG el cual se encuentra referido a las instalaciones de transmisión que forman para del Sistema Garantizado de Transmisión (”SGT”). Bajo esta nueva definición se propone que todas las instalaciones de transmisión que sean incluidas en el Plan de Transmisión formarán parte del SGT. Como consecuencia de ello, las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”) ya no se incluirán en el Plan de Transmisión.
  • Asimismo, la modificación propuesta en el Proyecto establece que además de las licitaciones bajo el régimen de Asociaciones Público-Privadas para la adjudicación de los proyectos de transmisión incluidos en el Plan de Transmisión, sea posible aplicar el procedimiento sectorial del MINEM de concurrencia de interesados para la asignación de los referidos proyectos.
  • Dicho procedimiento de concurrencia será conducido por el MINEM, siendo posible la participación del Comité de Operación Económico del Sistema (“COES”), como entidad que brinde asistencia y soporte al MINEM durante el procedimiento correspondiente.
  • La Exposición de Motivos del Proyecto constituye un documento oficial que da cuenta de los malos resultados de la vigente legislación de Asociaciones Público-Privadas en comparación con normativa anterior, señalando claramente que en la actualidad los procedimientos de licitación ante PROINVERSIÓN tienen una duración sustancialmente mayor.

5. Licitaciones de generación en Sistemas Aislados

  • El Proyecto propone modificar el artículo 31 de la LDEG que regula la posibilidad de desarrollo de licitaciones para el abastecimiento de la demanda en los Sistemas Aislados. Bajo el texto actual de la LDGE, las licitaciones deben ser convocadas por las empresas distribuidoras con el objetivo de asegurar nueva generación en Sistemas Aislados o suscribir contratos bilaterales con generadores en base a precios regulados.
  • El Proyecto propone que sea el MINEM, previa opinión de Osinergmin, el encargado de convocar a licitaciones en los Sistemas Aislados donde opere un distribuidor que opere bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
  • Asimismo, se prevé que como consecuencia de la licitación que sea convocada por el MINEM, el generador adjudicatario deberá suscribir un contrato de suministro de largo plazo con la empresa distribuidora.
  • Otro de los aspectos relevantes incluido en la modificación del artículo 31 se encuentra la participación del COES como coordinador del sistema, en aquellos casos en donde en un Sistema Aislado operen dos o más generadores. A la fecha no existe disposición alguna respecto a quién se encargará de la coordinación del despacho en un sistema aislado cuando exista más de un generador. Sin embargo, la exposición de motivos señala que es preferible encargar esta actividad al COES quien cuenta con experiencia en la determinación del despacho y quien puede resultar una entidad que pueda actuar con objetividad para definir las reglas de despacho.

6. Modificaciones relacionadas con los Usuarios Libres

  • El Proyecto propone la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la LDEG en relación al régimen de usuarios libres. Así, la modificación propone que la determinación del requerimiento de suministro de un usuario libre se defina en función de la demanda promedio anual, en lugar de la máxima demanda anual según se establece a la fecha.
  • En la Exposición de Motivos del Proyecto se precisa que los usuarios a los que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Final de la LDEG se encuentran obligados a contratar de manera permanente su suministro de potencia con la empresa de distribución, siempre que estos se encuentren conectados a la red del distribuidor. Por ello será solo la energía la que podrán contratar con otros suministradores.

7. Referencia para la comparación del Precio en Barra

  • El Proyecto propone la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final con el objetivo de establecer un nuevo parámetro para la comparación del Precio en Barra. El texto propuesto señala que el Precio en Barra no podrá diferir en más de 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones y del mercado libre, vigentes al 31 de marzo de cada año.
  • La Exposición de Motivos del Proyecto señala que se ha verificado que el mercado de usuarios libres opera con mayor frecuente y es más dinámico que las licitaciones de largo plazo. Actualmente los precios en barra tienen una tendencia creciente en contraste con los precios de los contratos de suministro con usuarios libres. Así para evitar que exista una distorsión entre los precios en barra y los precios a los que pueden acceder los usuarios libres, se ha propuesto incluir en la referencia para la comparación del Precio en Barra a los precios de los contratos de suministro de usuarios libres.

El plazo para formular comentarios al Proyecto vence el 24 de julio de 2022. En la medida que el plazo termina en un día no laborable, los comentarios podrán presentarse en el día hábil siguiente, es decir el lunes 25 de julio de 2022.

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