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Derecho Administrativo

Publican Ley de creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura

21/07/2023
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El día de hoy, viernes 21 de julio de 2023, se ha publicado la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) (la “Ley”) y establece las disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN.

Conforme se señala en la Ley, la finalidad de creación de la ANIN es contribuir a cerrar las brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía y el desarrollo del país.

Para ello, la ANIN se crea como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, contando con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica.

A continuación exponemos los principales alcances de la Ley:

a. Competencias y funciones de la ANIN: tendrá competencia en materia de infraestructura sobre proyectos o programas de inversión a nivel nacional en los 3 niveles de gobierno. Así, la ANIN podrá, por ejemplo: (i) ejecutar proyectos o programas de inversión a su cargo o formularlos bajo requerimiento, (ii) mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de proyectos o programas de inversión ejecutados por un periodo de 4 años, (iii) formular, ejecutar, mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil para prevenir calamidades, (iv) ejercer facultades de adquisición y expropiación cuando sea ejecutora de proyectos o programas, entre otras.

b. Cartera de proyectos de la ANIN: Aquellos proyectos o programas de inversión en infraestructura que cumplan con (i) tener un monto de inversión igual o mayor a 200 millones de soles, (ii) estén incluidos en el programa multianual de inversiones vigente y (iii) no tengan ejecución física.

Podrán incluirse en la cartera de la ANIN proyectos o programas de inversión sin ejecución física, cuyo monto de inversión sea entre 40 y 200 millones de soles cuando se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas, bajo determinadas condiciones. La cartera de proyectos se establece y modifica mediante Decreto Supremo.

En la quinta disposición complementaria de la Ley se señala que los proyectos o programas que cuenten con un avance de ejecución física del 30% pueden ser incorporados en la cartera de la ANIN, dentro del plazo de 5 años contados a partir de la vigencia de la Ley.

c. Ejecución de proyectos o programas de inversión de la ANIN: la Ley establece que los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de proyectos o programas de inversión a cargo del ANIN (tales como factibilidades, permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y otros) se realizan sin costo y están sujetos a silencio administrativo positivo.

Se disponen, además, otras medidas de agilización para la entrega de terrenos de titularidad pública y de formalización a cargo de COFOPRI, y para la obtención de las certificaciones ambientales correspondientes. De identificarse vestigios arqueológicos, se empleará el procedimiento de acompañamiento a cargo del Ministerio de Cultura.

d. Modalidades de contratación: La ANIN está autorizada a utilizar modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, exceptuándose en estos casos la aplicación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado. También se encuentra autorizada a suscribir convenios de administración de recursos, y a emplear los convenios o contratos de Estado a Estado.

e. Recursos: la ANIN recibirá asignaciones conforme al presupuesto público y estará autorizada a contratar y suscribir contratos de fideicomiso con COFIDE, para los fideicomisos bajo los cuales se ejecuten y desarrollen proyectos o programas de inversión mediante la contratación de estructuras de gestión de proyectos.

La Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento. El reglamento de la Ley y el reglamento de organización y funciones de la ANIN se deberán aprobar en un plazo máximo de 60 y 90 días calendario, respectivamente. Además, está previsto que el Poder Ejecutivo pueda disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la ANIN.

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