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Derecho Administrativo

Modifican restricciones en el marco del Estado de Emergencia

13/02/2021
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El día de hoy, sábado 13 de febrero de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 23-2021-PCM que modifica y amplía las restricciones establecidas por el Gobierno, para contener la pandemia por el COVID-19.

Entre las principales modificaciones, se encuentran las siguientes:

– Las nuevas medidas entrarán en vigencia el lunes 15 de febrero y se mantendrán hasta el 28 de febrero, inclusive.

– Se establecen treinta y dos (32) provincias con nivel de alerta extrema, entre las cuales se mantiene Lima Metropolitana.

– En las zonas de nivel de alerta extrema, podrán desarrollarse las actividades permitidas únicamente entre las 6:00 am y las 6:00 pm. Además, se añaden las siguientes actividades permitidas:

• Producción audiovisual para medios de comunicación.

• Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música.

• Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

– Las siguientes actividades esenciales podrán operar las veinticuatro (24) horas del día en todos los niveles de alerta: prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin embargo, las actividades relacionadas con la estrategia de reanudación de actividades no aplican para las zonas de nivel de alerta extremo.

– El transporte interprovincial aéreo ya no se encuentra restringido en las zonas de nivel de alerta extrema. Sin embargo, se sujetará a la regulación que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para esos efectos.

– Se dispone el cierre temporal de fronteras terrestres y, en consecuencia, se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio cumpliendo los protocolos establecidos. Las instituciones o empresas que necesiten de servicios de trabajadores extranjeros podrán comunicar a la Autoridad sanitaria internacional la nómina de sus trabajadores con setenta y dos (72) horas de anticipación, para que estos puedan ingresar al país. Dichas instituciones y empresas deberán realizar el monitoreo diario de sintomatología de los trabajadores visitantes, y comunicarlo oportunamente a la Autoridad de Salud.

– Las personas (tanto educadores y directivos como padres de familia, tutores y otros) vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, proceso de matrícula y otros procesos vinculados al sector educativo quedan exceptuados de las limitaciones a la libertad de tránsito. El Ministerio de Educación reglamentará dicha excepción.

– Se otorga a los gobiernos locales, la competencia de regular la actividad económica de los conglomerados para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin ventilación y el riesgo de aglomeraciones, con los siguientes parámetros:

• Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

• Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

• Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

• Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

• Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

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