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Competencia

SUNAT no sancionará la falta de consignación de RUC y razón social en medios hasta el 31 de diciembre de 2023

28/06/2023
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El 28 de junio de 2023 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (“SUNAT”) publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000 (“Resolución”) mediante la cual ha determinado no sancionar la infracción de “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”.

Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo N° 1524 se dispuso que a partir del 1 de julio de 2023 debía incluirse en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios el número de registro único de contribuyente y la razón social. Sin embargo, a través de la Resolución la SUNAT ha dispuesto que no sancionará a los contribuyentes que incumplan con dicha obligación desde el 31 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ello con el objeto de permitir a los contribuyentes contar con un tiempo adicional para adecuarse a dichas disposiciones.

A la fecha existe un proyecto de ley que busca eliminar dicha obligación. El mencionado proyecto se encuentra en trámite.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, quedaría pendiente que el INDECOPI establezca si fiscalizará la aplicación de esta obligación desde la perspectiva de la normativa publicitaria.

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