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CompetenciaPenal

Proyecto de Ley aprobado por el Congreso sobre sanción de conductas anticompetitivas, acaparamiento, especulación y adulteración

06/06/2020
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El 5 de junio de 2020, el Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley N° 731/2016-CR y otros, que propone la Ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración, así como en relación al régimen sancionador aplicable a conductas anticompetitivas (el “Proyecto”). 

  • Penalización de prácticas anticompetitivas

El Proyecto propone reincorporar al Código Penal el delito de “Abuso de Poder Económico” por medio del artículo 232°, sancionando (i) el abuso de la posición dominante y, (ii) la participación en prácticas y acuerdos restrictivos de la competencia (i.e. prácticas colusorias), con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

La persona que incurra en cualquiera de dichas conductas será sancionada con pena privativa de la libertad de entre 2 a 6 años.

Cabe indicar que ambas figuras se encuentran además reguladas como infracciones administrativas conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.[1]

  • Regulación del acaparamiento y la especulación

A nivel penal, el delito de acaparamiento sería reincorporado en el Código Penal por medio del artículo 233°, sancionándose a aquella persona que mediante sustracción o acaparamiento provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y salud de las personas, con pena privativa de libertad de entre 4 a 6 años.

La persona debe realizar estas conductas con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y en perjuicio de los consumidores.

En cuanto al delito de especulación, se ha modificado el artículo 235° del Código Penal que lo contempla, de manera que quien ante una situación de mayor demanda –por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública- incremente los precios de bienes y servicios esenciales utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, sea sancionado con pena privativa de la libertad de entre 2 a 6 años.

Los autores del delito se encuentran limitados a productores fabricantes, proveedores o comerciantes de bienes y servicios esenciales. Además, se ha incluido una modalidad agravada del delito la cual se configura cuando la conducta prohibida se realiza en un contexto de un Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la República. En este caso, se impondrá una sanción entre 4 a 8 años de pena privativa de libertad.[2]

Finalmente, ambos delitos podrán ser sancionados penalmente, siempre que la autoridad administrativa competente emita el listado de bienes y servicios esenciales, lo cual el Proyecto dispone debe presentarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.

A nivel administrativo, se ha modificado la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con relación a la especulación y el acaparamiento, a efectos de (i) incorporar el derecho de los consumidores de ser protegidos frente a ambas figuras en situaciones de emergencia debidamente declaradas (artículo 1) y (ii) prohibirlos respecto de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia declarada por el Ejecutivo mediante Decreto Supremo, conforme a su temporalidad y espacio geográfico (artículos 3-A y 97-A).

  • Modificación respecto al delito de adulteración

Se ha dispuesto modificar el artículo 235° del Código Penal que contempla el delito de adulteración, el cual sanciona a quién altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de cualquier bien independientemente de su esencialidad, con pena privativa de la libertad de entre 1 a 3 años.

Similarmente al delito de especulación, se ha incluido una modalidad agravante en la adulteración la cual concurre cuando la conducta se realice durante un Estado de Emergencia declarada por el Presidente de la República. En este caso la sanción prevista será entre 4 a 6 años de pena privativa de libertad.

Finalmente, cabe considerar que por incorporarse nuevos aspectos al Proyecto original tramitado en el 2017, este sería próximamente remitido al Poder Ejecutivo, el cual cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles desde su recepción para proceder con su promulgación u observación.


[1]     Cabe mencionar que el abuso del poder económico, así como el acaparamiento, fueron considerados delitos hasta el año 2008, en el que fueron derogados precisamente mediante la promulgación del mencionado Decreto Legislativo N° 1034.

[2]     En esa línea, se ha dispuesto derogar el artículo 236° del Código Penal, el cual establecía un agravante común para los delitos de especulación y adulteración.

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