Skip to main content
Competencia

Client Memo – Se aprueba Ley que promueve el uso de Inteligencia Artificial en el país

05/07/2023
Compartir en:
Contactos:

El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país (“la Ley”). A continuación, se resumen sus principales aspectos:

  • La Ley establece seis (6) principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial (“IA”), a saber: (i) estándares de seguridad basados en riesgos; (ii) enfoque de pluralidad de participantes; (iii) gobernanza de internet; (iv) sociedad digital; (v) desarrollo ético; y (vi) privacidad de la IA.
  • La finalidad de la Ley es promover el uso de la IA, en el marco del proceso nacional de transformación digital, para fomentar el desarrollo económico y social del país. En ese sentido, la Ley declara de interés nacional, “el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la economía, la inclusión, los programas sociales, la Seguridad y Defensa Nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional”.
  • La Ley define IA como “la tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave”.[1] Asimismo, se define lo que debe entenderse por sistemas basados en IA y algoritmos.
  • La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es la autoridad responsable a nivel nacional de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la IA y las tecnologías emergentes.
  • Entre las funciones de la autoridad nacional se encuentran “la creación y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial”, “el desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizable y accesible”; y, la creación de “un ecosistema de colaboración de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional
  • La autoridad nacional es también responsable por informar anualmente al Congreso de la República, “sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial”. Asimismo, “en caso de que se identifiquen amenazas graves o vulneración de ciberseguridad nacional”, la autoridad deberá informar inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.
  • El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la Ley en un plazo de noventa días (90) hábiles, contados a partir de su entrada en vigor, esto es, a partir del 6 de julio de 2023.

 

Volver al Blog