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Competencia

Client Memo – El 1 de julio entra en vigencia obligación de consignar RUC y razón social en la publicidad

16/06/2023
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El 1 de julio de 2023 entra en vigencia las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1524 (el “Decreto Legislativo”), el cual modificó el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro.

El Decreto Legislativo dispone que el número de registro único de contribuyente y el nombre o denominación o razón social deben estar consignados en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluyendo plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. En virtud de lo anterior, a partir del 1 de julio es obligatoria la consignación de dicha información en todo tipo de publicidad realizada en cualquier medio.

De acuerdo a la exposición de motivos del Decreto Legislativo, dicha obligación permitiría a los clientes el poder identificar a los proveedores del producto vendido y/o del servicio prestado, además de, entre otros, prevenir la prevención de delitos informáticos o posibles estafas a los adquirentes o usuarios.

El incumplimiento de las disposiciones antes descritas, además de constituir una infracción pasible de sanción desde el punto de vista de la regulación tributaria, también puede generar responsabilidad en el ámbito del INDECOPI por actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria, pudiendo imponerse multas de hasta 700 UIT (aproximadamente 3.47 millones de soles).

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