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Competencia

Client Memo – Acuerdos anticompetitivos entre empresas en el ámbito laboral

27/06/2020
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El 26 de junio de 2020 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”) publicó la Guía informativa sobre acuerdos anticompetitivos entre empresas en el ámbito laboral (la “Guía”).

La Guía busca orientar a las empresas, empleadores y profesionales de recursos humanos sobre los problemas asociados a la implementación de acuerdos o prácticas entre empresas que restrinjan la competencia en el ámbito laboral; específicamente, en lo que respecta a la contratación de trabajadores y a la fijación de sus remuneraciones u otros beneficios laborales.

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes de la Guía:

1. Libre competencia y ámbito laboral

En el caso de conductas anticompetitivas en el ámbito laboral, el INDECOPI ha reconocido que el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, resulta aplicable independientemente de si las empresas compiten en el mismo mercado de bienes y servicios. Así, inclusive si las empresas se encuentran en rubros distintos, por lo que no competirían inicialmente en el mismo mercado, éstos si competirían en reclutar y captar trabajadores, motivo por el cual cualquier tipo de acuerdo calificaría como una práctica horizontal.

En ese sentido, en el mercado laboral, los empleadores actúan como demandantes del servicio ofrecido por los trabajadores, y estos últimos, a su vez, ejercen el rol de ofertantes de la referida mano de obra. De esta forma, las políticas de contratación y condiciones laborales aplicables a los trabajadores califican como factores competitivos relevantes y sensibles.

2. Conductas prohibidas: acuerdos anticompetitivos entre empleadores

Mediante la Guía se han identificado dos (2) conductas que calificarían como prácticas colusorias horizontales, a saber: (i) los pactos de no contratar trabajadores (“No Poach Agreements”); y (ii) los acuerdos de fijación de sueldos o condiciones laborales (“Wage-Fixing Agreements”). Estas prácticas constituirían “cárteles duros” y, por tanto, estarían sujetos a una prohibición absoluta; es decir, son sancionables por su sola realización sin necesidad de que se analicen sus efectos en el mercado.

– Pactos de no contratar trabajadores (“No Poach Agreements”): son aquellos acuerdos por los cuales cada empresa se compromete a no contactar, solicitar o contratar personal de otras empresas que integran el acuerdo.

– Acuerdos de fijación de sueldos o condiciones laborales (“Wage-Fixing Agreements”): son los acuerdos entre dos (2) o más empresas para fijar remuneraciones (p.e. establecer un monto específico de remuneraciones o no superar determinados rangos) o eliminar otras condiciones laborales de sus trabajadores.

3. Sanciones y otras consecuencias

El INDECOPI se encuentra facultado para sancionar a las empresas que incurran en estas conductas con multas de hasta el doce por ciento (12%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor o su grupo económico, sin perjuicio de dictar medidas correctivas (p.e. ordenar el cese de la actividad infractora, dejar sin efecto las cláusulas anticompetitivas acordadas o la implementación de programas de capacitación y cumplimiento de la normativa de libre competencia, entre otras).

Adicionalmente, podrá imponer multas de hasta cien (100) UIT a las personas naturales que ejerzan la dirección, gestión o representación de aquellas empresas, en la medida que se determine su responsabilidad por dicha conducta anticompetitiva (p.e. un gerente de recursos humanos que inició o gestionó los contactos con las empresas competidoras para acordar no contratar trabajadores entre sí).

Por último, la declaración de la infracción por parte del INDECOPI no impedirá la interposición de acciones civiles por daños y perjuicios a favor de aquellas personas que se hayan visto afectadas por la conducta anticompetitiva.

4. Programas de Clemencia y de Recompensas

Finalmente, el INDECOPI ha reiterado que las personas naturales o empresas que hayan participado en un cártel podrán acogerse al Programa de Clemencia a efectos de buscar exonerarse o reducir la posible sanción a imponerse en su contra, para lo cual deberán brindar información relevante que permita acreditar dicha conducta anticompetitiva e identificar a los demás participantes de la infracción.

Asimismo, las personas naturales que no hayan participado en la comisión de la infracción podrán acogerse al Programa de Recompensas y recibir una recompensa de hasta S/ 400,000.00 si entregan información determinante para detectar y sancionar un cartel.


Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte al Dr. Carlos A. Patrón, Dr. Giancarlo Baella, o Dr. David Kuroiwa al 612-3202. Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica:  pmb@prcp.com.pe.

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