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Ambiental

Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas

17/01/2022
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El 16 de enero de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (“PAS”) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional. El objetivo de esta norma es regular el procedimiento administrativo sancionador, la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas por hechos ocurridos dentro de las Áreas Naturales Protegidas (“ANP”) de Administración Nacional.

Las medidas de esta norma son aplicables a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier otro tipo de agrupación que realice una o más acciones u omisiones calificadas como infracción.

I. El trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador:

II. Sobre las sanciones:

Las multas se dictan según la gravedad de la infracción conforme a la siguiente escala:

  1. Infracciones leves: hasta 1 UIT.
  2. Infracciones graves: hasta 100 UIT.
  3. Infracciones muy graves: hasta 10 000 UIT

La norma preveé la reducción de la multa en cincuenta por ciento (50%) por reconocimiento de la responsabilidad, y una escala de porcentajes por pronto pago; así como, el pago por fraccionamiento de la multa.

III. Medidas Preventivas:

La norma preveé el dictado de 2 tipos:

  1. Medidas cautelares: Para prevenir un daño irreparable a las áreas naturales protegidas, incluyendo a los recursos genéticos y sus derivados.
  2. Medidas correctivas: Destinadas a revertir los efectos nocivos de las conductas infractoras, algunas de ellas son: Decomiso de bienes, acciones de restauración, cese o suspensión de la actividad o labor que genere daños a los ecosistemas o parte de ellos en un Área Natural Protegida o no cuente con la autorización respectiva emitida por el SERNANP.

Cabe resaltar que para solicitar títulos habilitantes dentro de Áreas Naturales Protegidas es importante no tener sanciones en por lo menos cinco (5) años previos a la solicitud, ni deudas pendientes por concepto de multas o medidas correctivas por implementar.

IV. Registro de Infractores de Áreas Naturales protegidas:

La norma aprobó la creación de este Registro para identificar a los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos, impuesto sanción y/o dictado medidas cautelares o correctivas. El infractor permanece en el Registro por el plazo de un (1) año y, un (1) año adicional en caso el infractor reincida y/o no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada.

V. PAS en trámite y otras medidas:

La norma dispone que los procedimientos en trámite se adapten a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento aprobado.

Además, se facultó al SERNANP aprobar la metodología que facilite el cálculo de multas y demás medidas que resulten necesarias para la aplicación de este Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma.

VI.Listado de infracciones:

Para ver las infracciones haga clic en el siguiente enlace.

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