El 21 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 070-2022-SUNARP/SN del 19 de mayo de 2022, la cual dispuso que los Certificados Positivos y Negativos del Registro de Predios (por titularidad de inmuebles), solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR[1].
Respecto a este servicio se establecieron las siguientes facilidades:
- La comprobación de autenticidad de los referidos certificados detallados será a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página web de la SUNARP.
- La exigencia de presentación del certificado emitido, en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: (i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado; o, (ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que consta en el certificado, datos que permiten a los interesados, visualizar su contenido.
- La imagen de respaldo del certificado expedido en formato electrónico estará habilitada para la verificación o consulta, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición.
- Los certificados señalados podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera.
- Dichos certificados podrán solicitarse de manera verbal en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país.
[1] Esta disposición también aplica para el Certificado Registral Vehicular (CRV).