Skip to main content
Privacidad & Protección de Datos

Opinión consultiva sobre el tratamiento de datos personales de trabajadores a través de contrataciones de servicio de planilla

21/01/2022
Compartir en:
Contactos:

Con fecha 18 de enero de 2021, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (la “Dirección General”) emitió la Opinión Consultiva N° 03-2022/DGTAIPD (la “Opinión Consultiva”), mediante la cual absolvió distintas consultas sobre el tratamiento de datos personales de trabajadores en el marco de contrataciones de servicio de planilla.

Específicamente, en esta opinión se analiza el esquema en el cual (i) el Decreto Supremo N° 015-2010-TR, ha dispuesto que todos los empleadores estén obligados a registrar a sus trabajadores en el T-REGISTRO, dentro del día en que estos ingresan a prestar sus servicios; y (ii) que para ello los empleadores pueden contratar a una persona natural o jurídica con la finalidad de que ésta realice las gestiones de registro y manejo en su nombre (la “prestadora del servicio de planilla”).

Sobre el particular, la Dirección General ha considerado que la empresa empleadora, al ser la que define los fines y medios del tratamiento, es la titular del banco de datos personales de sus trabajadores, con relación al registro de planillas. Dicha consideración la sostiene incluso en el supuesto en que los trabajadores accedan directamente al portal web de la prestadora del servicio de planilla para ingresar sus datos personales a fin de hacer efectiva la gestión de planillas.

De esta manera, si la empresa empleadora decide contratar a una prestadora del servicio de planilla, ésta última asume la calidad de encargada del tratamiento de los datos personales, y con ello las obligaciones y responsabilidades que este cargo conlleva, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales (la “LPDP”) y su reglamento.

De manera análoga, la Dirección General ha considerado que, como la empresa empleadora es la titular del banco de datos personales, le corresponde realizar la inscripción del banco de datos “Trabajadores” en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, indicando como una de las finalidades del mismo el cumplimiento de las obligaciones de la legislación laboral, entre las que se encuentra el registro de planilla.

Por último, la Dirección General precisa que, en tanto el tratamiento de los datos de los trabajadores por parte del empleador para efectos del registro de planillas constituye un tratamiento propio de la ejecución y desarrollo de la relación laboral, el mismo no requiere del consentimiento por parte de los trabajadores, de conformidad con el artículo 14, numeral 5, de la LPDP. Sin perjuicio de ello, es importante tener en claro que, aunque el empleador no requiera del consentimiento por parte de los trabajadores, esto no lo exonera del deber de informar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la LPDP.

* * *

Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte con el Dr. Carlos Patrón, Dra. Cristina Oviedo, Dr. Brian Ávalos, Dr. Giancarlo Baella y/o la Dra. Ana Lucía Figueroa al 612-3202. Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica: pmb@prcp.com.pe.

Volver al Blog