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PRCP

Políticas de equidad de género en la profesión legal: en camino hacia una verdadera equidad

08/03/2019
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Por Jimena Pérez, asistente del área de Competencia.

Cuando uno imagina el perfil del abogado exitoso suele nombrar algunas de las siguientes características: el abogado es imponente, el abogado es serio, es directo, ambicioso e inclusive, a veces, agresivo.

No resulta alejado de la realidad señalar que muchas (sino todas) las características mencionadas son también impuestas como parte del género masculino para diferenciarlo. Así, en nuestra sociedad, el hombre aprende y toma como suyas todas estas características y crece desarrollándolas.

Entonces, podemos afirmar que la abogacía es una carrera alineada al género masculino de nuestra sociedad.

Pero ¿y las abogadas? ¿cuál es el perfil de las abogadas? ¿es acaso que debemos ocuparnos, además de estudiar, de encajar con dicho perfil? ¿cuántas abogadas se han sentido desautorizadas por no cumplir correctamente con las características antes mencionadas?

Probablemente, para muchos hombres -e inclusive para algunas mujeres- lo anterior pueda sonar exagerado, pero resulta relevante para conseguir explicar por qué en las aulas universitarias existen cada vez más mujeres estudiando derecho; sin embargo, mientras más se va escalando en la profesión legal, hay mayor cantidad de hombres y menor cantidad de mujeres.

Socialmente, a las mujeres se nos ha impuesto un rol muy diferente al del abogado exitoso, las mujeres -según el género femenino- suelen ser sensibles, asertivas, cuidadosas, adversas al riesgo, dóciles y hogareñas. Aun hoy las labores del hogar siguen siendo casi siempre un rol predominantemente femenino.

Exactamente esta contradicción entre el rol que le impone la sociedad a la mujer en su vida personal y el rol que le impone la sociedad a la mujer que desea ser abogada en su profesión, termina por ser un desafío que muy pocas veces se consigue superar. [1]

Las magras cifras de mujeres en la profesión legal se han mantenido en tendencia decreciente por tanto tiempo que ha calado la idea de obtener políticas de equidad de género en las organizaciones. Sin embargo, muchas veces estas políticas no se encuentran correctamente orientadas y ello se debe a que, si bien puede buscarse romper con aquel estándar establecido para las mujeres en la profesión legal y darles mayores flexibilidades para que puedan cumplir con el rol que socialmente se les ha impuesto para su vida personal, se continúa brindando una supuesta equidad en los términos de un estándar masculino, un estándar que, como diría Catharine MacKinnon, (abogada y feminista que se ocupó de explorar este problema ya en 1988), [2] no es nuestro.

Así, por ejemplo, son muy pocas las organizaciones que cuentan con políticas de paternidad que fomenten la idea de que el cuidado de los hijos corresponde a ambos padres o políticas de flexibilidad que involucren al hombre en labores del hogar. Finalmente, se termina por “beneficiar” a la mujer condenándola a permanecer estancada en aquel rol que la sociedad ha impuesto para su vida personal.

Mi conclusión es que las políticas de equidad de género que pretendan revolucionar las visiones masculinas de lo que implica ser “mujer” en nuestra sociedad no deben contener el mencionado sesgo masculino, sino que más bien las organizaciones deben preocuparse por realizar una reforma integral (capacitaciones, charlas, etc.) que consiga cambiar dicha mentalidad en todos los ámbitos (tanto personal, como profesional) para lograr finalmente una verdadera equidad que deseche aquellas meras construcciones sociales impuestas sobre nuestro sexo femenino.

 

[1]    A estas alturas importa destacar que ambos roles a los que hacemos referencia comprenden una visión masculina de lo que es ser “mujer”.

[2]   MACKINNON, CATHARINE A. “Feminism Unmodified: Discourses on Life and Law”. Harvard University Press. 1988.

*Este artículo refleja la opinión personal de su autor.

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