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Ambiental

Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

11/01/2022
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Mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, publicado el 9 de enero de 2022, se modificaron diversos artículos y capítulos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Los principales cambios que trae esta norma para los generadores de residuos sólidos no municipales son los siguientes:

1. Gestión del material de descarte

  • Conforme con los alcances de la norma, se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, peligroso o no peligroso, resultante de los procesos de las actividades productivas, extractivas o de servicios, siempre que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro u otras actividades productivas, extractivas o de servicios.
  • Todo titular que genere material de descarte, debe comunicarlo de manera previa, a la autoridad sectorial competente y a la de fiscalización ambiental, debiendo adjuntar lo siguiente: (i) detalle de la actividad en la que se genera y aprovecha el material de descarte, señalando la razón social de las empresas y el número de RUC; (ii) nombre del material de descarte, sus características, la cantidad aproximada en kilogramos o toneladas y la temporalidad de generación. Esta disposición no aplica para el caso de material de descarte que va a ser aprovechado en actividades mineras, las cuales se sujetan a las normas que regulan los procesos de evaluación de impacto ambiental.
  • Los titulares de actividades que requieran aprovechar el material de descarte, que pudiera involucrar cambios sobre las infraestructuras e instalaciones en las que se realiza la actividad y cuenten con un Estudio Ambiental aprobado, deberán obtener la modificación del mismo. Asimismo, se encuentran obligados a reportar anualmente la declaración de manejo de material de descarte, a través del SIGERSOL, durante los 15 primeros días hábiles del mes de abril de cada año.
  • El transporte de material de descarte debe regirse por la normativa que regula el transporte de materiales y mercancías, establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias.

 

2. Residuos sólidos no municipales similares a los municipales

  • Los generadores de residuos sólidos no municipales pueden entregar hasta 145 kilogramos diarios de residuos sólidos similares a los municipales, al servicio municipal de su jurisdicción. En caso se supere esta cantidad, la municipalidad podrá cobrar cobros adicionales o el generador deberá contratar una EO-RS.
  • Los residuos sólidos no municipales aprovechables similares a los municipales pueden ser entregados a las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos.

 

3. Principales obligaciones del generador de residuos no municipales

  • Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos.
  • Contratar una EO-RS para el manejo de los residuos sólidos fuera de sus instalaciones; salvo en caso se encuentren ubicadas en zonas en las cuales no existe infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, donde deberán establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos.
  • Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión.
  • Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad.
  • Presentar una Declaración Anual de Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos a través del SIGERSOL, en caso se encuentren obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental.
  • Realizar la segregación de sus residuos sólidos en la fuente de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, considerando lo establecido en la NTP 900.058:2019 GESTIÓN DE RESIDUOS, Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, o su versión actualizada.

 

4. Acondicionamiento y valorización de residuos sólidos

  • El acondicionamiento de residuos sólidos no municipales en las instalaciones del generador no municipal, se desarrollan como actividad complementaria, sin ser exigible su inscripción en el registro como una EO-RS.
  • La valorización de residuos sólidos se realiza por los generadores del ámbito de la gestión no municipal, así como por las EO-RS en áreas de acondicionamiento, infraestructuras de valorización o en las instalaciones del generador, comprendiendo cualquiera de las siguientes actividades: segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje u otras que establezca el Ministerio del Ambiente.
  • Se permite las actividades de acondicionamiento de los residuos líquidos y aceites, contenidos en recipientes o depósitos, siempre que su finalidad sea su valorización.
  • Los generadores del ámbito de la gestión no municipal pueden desarrollar operaciones de valorización material[1] o energética[2] como actividad o componente auxiliar de su actividad principal.

 

5. Otras consideraciones sobre la gestión de residuos

  • Está prohibido alimentar a animales con residuos sólidos orgánicos, de gestión municipal o no municipal, de manera directa; así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y de especies.
  • Los productos adulterados, así como los productos que no hubiesen sido utilizados, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases y aquellos que perdieron algunas características cualitativa e irrecuperable, que impida su uso para el cual fue creado, son considerados residuos sólidos.

 

6. Infracciones

  • Sin perjuicio de la tipificación sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional, regional y local, aplican supletoriamente la siguiente tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicables a los generadores de residuos sólidos no municipales:
    • No contar y/o administrar un registro interno sobre la generación y manejo de residuos sólidos en sus instalaciones: desde amonestación hasta 3 UIT
    • No reportar a través del SIGERSOL la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos: desde amonestación hasta 3 UIT
    • No presentar o reportar el manifiesto de residuos sólidos peligrosos a la autoridad de fiscalización ambiental: desde amonestación hasta 3 UIT
    • No contar con áreas, instalaciones y/o contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de residuos sólidos no municipales desde su generación: hasta 1500 UIT
    • No segregar en la fuente o no manejar selectivamente los residuos sólidos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuos: hasta 1000 UIT
    • Almacenar residuos sólidos sin adoptar las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias: hasta 1000 UIT
    • Entregar los residuos sólidos no municipales generados a personas naturales o jurídicas no autorizadas según la normativa vigente: hasta 1500 UIT
    • No entregar los residuos sólidos debidamente segregados y/o almacenados, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias: hasta 1000 UIT
    • No asegurar el tratamiento y/o la adecuada disposición final de los residuos sólidos que generen conforme a las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias: hasta 1500 UIT
    • Realizar la segregación de residuos sólidos en las áreas donde se realiza su disposición final: hasta 1500 UIT
    • Abandonar, verter y/o disponer de residuos sólidos en lugares no autorizados por la autoridad competente o prohibida por la normativa vigente: hasta 1500 UIT.
    • No implementar medidas de restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación en áreas degradadas por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales producto de su actividad: hasta 1500 UIT
    • Aprovechar el material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas o de servicios sin haber modificado previamente su instrumento de gestión ambiental aprobado, cuando se requiera cambios sobre las infraestructuras e instalaciones implementadas: hasta 1000 UIT
    • Omitir comunicar a la autoridad ambiental competente o a la entidad de fiscalización ambiental, previo a su ejecución, el aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios que no requiera realizar cambios sobre las infraestructuras e instalaciones implementadas: hasta 900 UIT
    • No cumplir con las disposiciones, condiciones u otros aspectos para el aprovechamiento de material de descarte establecidos en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias, complementarias, así como por las autoridades sectoriales: hasta 1700 UIT
    • Realizar coprocesamiento sin haber modificado su instrumento de gestión ambiental aprobado: hasta 1000 UIT
    • No comunicar a la autoridad ambiental competente o a la entidad de fiscalización ambiental la realización de pruebas previas para la implementación del coprocesamiento de residuos sólidos para el desarrollo de su actividad, de acuerdo a la forma y plazos establecidos en la normativa vigente: hasta 1100 UIT
    • No presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente cuando corresponda la modificación o actualización de su instrumento de gestión ambiental: hasta 1000 UIT
    • No establecer en el instrumento de gestión ambiental alternativas de gestión para la adecuada valorización y/o disposición final de residuos sólidos, cuando los generadores de residuos sólidos no municipales se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos: hasta 1000 UIT
    • Contar con infraestructura de disposición final dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios; áreas de la concesión; o lote del titular del proyecto, sin haber modificado previamente su instrumento de gestión ambiental: hasta 1000 UIT.

[1] Son operaciones de valorización material el reciclaje, compostaje o bio-conservación, entre otras alternativas que demuestran su viabilidad técnica, económica y ambiental.

[2] Son operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos sólidos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como coprocesamiento, coincineración, pirolisis de residuos sólidos no aprovechables, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros.

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