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Corporativo / Fusiones y Adquisiciones

Crean el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)

12/05/2020
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Mediante Decreto Legislativo No. 1511, promulgado en la Edición Extraordinaria del día 11 de mayo de 2020, se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (el “Procedimiento Acelerado”), procedimiento concursal destinado a permitir que los deudores celebren con sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial – PRE (“Plan de Refinanciación”) con la finalidad de reprogramar las obligaciones adeudadas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos.

El Procedimiento Acelerado entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación de su reglamento, el mismo que deberá ser promulgado vía Decreto Supremo en un plazo no mayor de 20 días hábiles (debe ocurrir antes del día 8 de junio de 2020).

El Procedimiento Acelerado estará disponible para personas jurídicas que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas contempladas en el ámbito de la Ley General del Sistema Concursal, Ley No. 27809 (la “Ley”). Quedan excluidas de acceder al Procedimiento Acelerado las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, realicen o no actividad empresarial, así como las entidades o patrimonios autónomos, administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero y del sistema de seguros.

Los requisitos específicos que las empresas deberán cumplir para acogerse al Procedimiento Acelerado serán publicados en el reglamento.

Las principales características del Procedimiento Acelerado son:

1. Es un procedimiento electrónico.

2. El plazo para presentar solicitudes de acogimiento al Procedimiento Acelerado vence el 31 de diciembre de 2020. En este plazo, los deudores podrán solicitar acogerse al Procedimiento Acelerado solo una vez.

3. Desde la publicación del inicio del Procedimiento Acelerado en el Boletín Concursal y hasta la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación, se suspende la exigibilidad de las obligaciones del deudor y se le concede la protección legal de su patrimonio.

4. La publicación de inicio del Procedimiento Acelerado implica la improcedencia de cualquier solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario solicitado por acreedores luego de la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Acelerado. En caso de solicitudes de procedimiento concursal ordinario presentada antes de la solicitud de inicio del Procedimiento Acelerado y siempre que no se haya publicado el concurso ordinario en el Boletín Concursal, se suspenderá el procedimiento y dará preferencia al Procedimiento Acelerado que, de aprobarse, implica la conclusión del procedimiento ordinario sin pronunciamiento sobre el fondo.

5. Se aplicará el periodo de sospecha concursal contemplado en los artículos 19 y 20 de la Ley desde la publicación del inicio del Procedimiento Acelerado en el Boletín Concursal.

6. La presentación de información falsa se considera como infracción administrativa, ante lo que se procederá de acuerdo con lo que se indique en el reglamento. Sin embargo, si el deudor presenta declaraciones falsas como parte de Procedimiento Acelerado, se declarará la nulidad de Procedimiento Acelerado y del Plan de Refinanciación.

7. Las entidades bancarias y financieras no tienen la obligación de cambiar por una más baja la calificación de “Normal” o “Con Problema Potencial” a los deudores que se acojan al Procedimiento Acelerado y durante el plazo que dure este procedimiento, y de aprobarse el Plan de Refinanciación durante el tiempo que estén en cumplimiento del mismo.

¿Cómo se desarrolla el Procedimiento Acelerado? 

1. Es un proceso que se sigue ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi.

2. El deudor presentará la solicitud de acogimiento por la mesa de partes virtual de Indecopi.

3. Indecopi admitirá a trámite la solicitud y, una vez que la resolución quede consentida, se publicará en el Boletín Concursal.

4. Una vez que se publique el inicio del Procedimiento Acelerado, los acreedores deberán presentar sus solicitudes de reconocimientos de crédito. Este procedimiento será regulado en el reglamento. Las solicitudes presentadas fuera del plazo que determine el reglamento serán declaradas improcedentes.

5. No se reconocerán los créditos laborales ni los créditos originados en relaciones de consumo[1]. Sin embargo, éstos deberán ser incluidos en el cronograma de pagos del Plan de Refinanciación. Tampoco se reconocerán los créditos contingentes, sin perjuicio de incluir una relación de los mismos, provisionarlos e incorporarlos al cronograma de pagos en caso se disponga su exigibilidad.

6. Solo los acreedores reconocidos conformarán la junta de acreedores y tendrán derecho a voz y voto. Los acreedores laborales y vinculados no tendrán derecho a voto.

7. La junta se realizará de manera virtual con presencia de un Notario Público. El reglamento establecerá el quorum, mayorías, suspensión, impugnación y demás formalidades.

8. La junta de acreedores no sustituirá a la junta general de accionistas y el inicio del Procedimiento Acelerado no supondrá el desapoderamiento o modificaciones de la administración del deudor. Su única función es aprobar o desaprobar el Plan de Refinanciación una vez instalada, por lo que solo se podrá reunir una única vez, salvo que la decisión de prorrogue por diez días.

9. El Procedimiento Acelerado concluye con la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación.

Consideraciones relevantes sobre el Plan de Refinanciación:  

1. El Plan de Refinanciación deberá contemplar:

(i) La totalidad de créditos reconocidos, créditos no reconocidos (incluyendo laborales y los derivados de relaciones de consumo), los que consten en el estado de situación financiera del deudor y los créditos contingentes.

(ii) El tratamiento y cronograma de pagos por clase de acreedores.

(iii) La tasa de interés aplicable, de ser el caso.

(iv) Que por lo menos 40% del monto anual destinado a pagos bajo el Plan de Refinanciación se destine al pago de créditos laborales.

(v) Que no menos del 10% de los recursos anuales destinados a pagos bajo el Plan de Refinanciación se destine a pagos de relaciones de consumo.

(vi) El nombramiento de un supervisor que verifique el cumplimiento del Plan de Refinanciación en caso uno o más acreedores que representen más del 30% del total de créditos reconocidos lo soliciten. Los honorarios del supervisor serán pagados por los acreedores que lo soliciten.

2. Un Plan de Refinanciación aprobado es vinculante para la totalidad de acreedores del deudor.

3. El reglamento contemplará las causales de nulidad del Plan de Refinanciación y el Procedimiento Acelerado para tales efectos. En caso el Plan de Refinanciación fuese declarado nulo, la junta de acreedores podrá reunirse para aprobar un nuevo Plan de Refinanciación subsanado.

4. Si el deudor incumple alguna de las obligaciones bajo el Plan de Refinanciación, éste quedará resuelto y cualquier acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que mantuviese frente al deudor en las vías que estime pertinentes y las condiciones originalmente pactadas.

 


[1] El Decreto Legislativo No. 1511 no ha definido qué se considerará como “crédito de consumo”.

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