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Aprueban el Reglamento del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”)

08/06/2020
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El día de ayer 07 de junio se publicó el Decreto Supremo N°102-2020-PCM que aprueba el Reglamento del PARC (el “Reglamento”) creado por el Decreto Legislativo 1511 (el “DL 1511”). El Reglamento precisa que el PARC es un procedimiento (i) de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo y (ii) tramitado exclusivamente de manera electrónica.

El Reglamento regula lo siguiente:

1. Condiciones de las Entidades Calificadas[1] para acogerse al PARC:

– Clasificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en el sistema financiero. De no contar con clasificación, no haber estado en una categoría distinta a “Normal” en los 12 meses previos a la solicitud. Se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con clasificación en los últimos 12 meses.

– No estar sometida a un procedimiento concursal ordinario o preventivo, difundidos en el Boletín Concursal.

– No encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley General del Sistema Concursal[2] (la “Ley”) o en alguno de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades (lo cual incluye el acuerdo de disolución adoptado por la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria).

2. Procedimiento del PARC:

(i) Plazo: El plazo del procedimiento, de no existir impugnaciones, será de hasta 65 días hábiles, desde la solicitud hasta la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (el “Plan”).

(ii) Solicitud de inicio: La solicitud de inicio debe ser presentada conforme a los formatos aprobados por la Comisión de Procedimientos Concursales (la “Comisión”) y deberá contener lo siguiente:

– Indicación del número de RUC activo, e indicación del documento de identidad y asiento registral en el que consten inscritos los poderes del representante legal.

– Indicación de un correo electrónico para las notificaciones.

– Resumen ejecutivo explicando de manera clara la forma en que el origen de su crisis se debe al impacto por el COVID-19.

– Copia de la comunicación del representante legal informando a la Junta de Accionistas, u órgano equivalente, su decisión de acogerse al PARC.

– Constancia de una central de riesgo, con una antigüedad no mayor a 2 meses, en la que se verifique la referida condición de clasificación (“Normal” o “Con Problemas Potenciales”).

– Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, con sus notas, al cierre del 2019 y de un cierre mensual no mayor de 2 meses a la fecha de la solicitud.

– Relación de todas sus obligaciones, precisando el nombre del acreedor y el monto adeudado (incluyendo intereses y gastos), indicando de ser el caso la vinculación del acreedor.

– Declaración jurada del representante legal sobre la veracidad del contenido de la solicitud, sus facultades, cumplimiento de las condiciones para acogerse al PARC y el compromiso para presentar el Plan en el plazo indicado en el Reglamento.

Con la presentación de la solicitud de acogimiento al PARC se suspende la tramitación de cualquier solicitud presentada por uno o más acreedores para el inicio del procedimiento concursal ordinario de la Entidad Calificada. En caso se resuelva admitir a trámite el PARC, conforme a lo indicado en el numeral (iii) siguiente, se declara la conclusión del procedimiento iniciado por el acreedor sin pronunciamiento sobre el fondo.

(iii) Resolución de admisión a trámite: Dentro de 5 días hábiles de presentada la solicitud, la Comisión emite la resolución de admisión a trámite y dispone la publicación del aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal en un plazo máximo de 5 días hábiles. La resolución de inicio es inimpugnable.

Con la publicación del inicio del PARC en el Boletín Concursal, se generan (a) la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones de la Entidad Calificada, y (b) el marco de protección legal del patrimonio hasta la aprobación o desaprobación del Plan.

Adicionalmente, con la publicación se declarará improcedente cualquier solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario presentada por acreedores luego de la presentación de la solicitud de inicio del PARC.

(iv) Reconocimiento de créditos: Los acreedores tendrán un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del inicio del PARC para solicitar el reconocimiento de sus créditos (generados hasta la publicación), mediante los formatos aprobados por la Comisión, adjuntando la documentación de sustento y precisando si es un acreedor garantizado y si es vinculado a la Entidad Calificada.

La Comisión emitirá una resolución conteniendo el monto de los créditos reconocidos y una Constancia de Crédito Reconocido a cada acreedor.

(v) Impugnación de las Constancias de Créditos Reconocidos: Las Constancias de Créditos Reconocidos podrán ser apeladas por el acreedor solicitante y por la Entidad Calificada, dentro de los 15 días hábiles de notificadas, en cuyo caso la Sala Concursal resolverá las apelaciones conforme al procedimiento y plazos establecidos en el Reglamento.

(vi) Convocatoria a Junta de Acreedores (la “Junta”) y presentación del Plan:

Convocatoria y realización de la Junta:

      • A los 20 días hábiles de haberse notificado a la Entidad Calificada la resolución de la Comisión conteniendo el monto de los créditos reconocidos, la Secretaría Técnica de la Comisión publicará, en el Boletín Concursal, la convocatoria a Junta para la aprobación del Plan.
      • La Junta se convoca para fecha única y se llevará a cabo a los 15 días hábiles de publicada la convocatoria.
      • La Junta puede prorrogar la aprobación del Plan por única vez hasta por un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su instalación

Presentación del Plan:

      • A más tardar dentro del quinto día hábil de publicada la convocatoria a la Junta, la Entidad Calificada debe presentar el Plan conforme a lo indicado en el artículo 10 del DL 1511.
      • Sin perjuicio de que no son pasible de reconocimiento, la Entidad Calificada debe incluir en el Plan la relación de créditos laborales, créditos de consumo[3] y créditos contingentes, bajo apercibimiento de que la autoridad concursal declare de oficio su nulidad y que se sancione a la Entidad Calificada por la presentación de información falsa (ver numeral 4 de este Lexmail).
      • Cualquier discrepancia sobre la cuantía de los créditos laborales y de consumo entre sus titulares y la Entidad Calificada, debe ser conocida y resuelta por la autoridad jurisdiccional o administrativa competente. Si la autoridad determina a favor del acreedor un monto adicional al declarado por la Entidad Calificada, no será aplicable para su cobro el cronograma de pagos previsto en el Plan.

(vii) Aprobación del Plan:

      • Quórum: La Junta se instalará con la presencia remota de créditos que representen más del 50% del total de créditos reconocidos.
      • Mayoría: Se requiere el voto favorable de créditos por un importe superior al 50% del total de referidos créditos reconocidos.
      • La Junta deberá contar con la participación remota de un Notario designado por la Entidad Calificada, quien asumirá el costo. El notario conducirá la sesión, verificará el quórum de instalación y las mayorías requeridas para la toma de los acuerdos, así como del levantamiento del acta correspondiente y su envío a la Comisión junto con la grabación electrónica de la sesión.
      • La Junta se deberá realizar conforme a los lineamientos aprobados por Directiva N°001-2020/DIR-COD-INDECOPI que regula las reuniones virtuales de la junta de acreedores y formalidades para su realización.

(viii) Conclusión del PARC: La aprobación o desaprobación del Plan por la Junta determina la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión. En caso de aprobación, las obligaciones de la Entidad Calificada se sujetarán a las condiciones y plazo previstas en el Plan. En caso de desaprobación cesa la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones de la Entidad Calificada y el marco de protección legal de su patrimonio.

3. Inscripción del Plan en Registros Públicos:

La constancia digital de la aprobación del Plan emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión es inscrita en el Registro Público correspondiente, bastando para ello la presentación virtual de la solicitud de inscripción con dicha constancia. No es exigible copia certificada de la constancia emitida por la Comisión.

4. Presentación de información falsa:

– De constatarse la falsedad de declaraciones efectuadas por la Entidad Calificada en el curso del procedimiento, la Comisión declara de oficio la nulidad del mismo y del PRE de haberse aprobado.

– El plazo para declarar la nulidad del acuerdo prescribe al año de su aprobación.

– Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de información falsa por la Entidad Calificada constituye infracción administrativa y será sancionada con multa no menor de una (1) ni mayor de cincuenta (50) UIT.

– Si la autoridad concursal determina que la Entidad Calificada ha incurrido en una conducta que pudiese configurar un delito, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.

5. Impugnación del acuerdo de aprobación o desaprobación del Plan y Nulidad:

(i) Impugnación:

      • El acuerdo puede ser impugnado (a) por la Entidad Calificada o (b) por acreedores que representen por lo menos el 10% del total de los créditos reconocidos, siempre que hubieren votado en contra del acuerdo y hayan dejado constancia en el acta su intención de impugnar el mismo.
      • La Comisión resuelve la impugnación en un plazo de 10 días hábiles, y esta resolución es pasible de apelación ante la Sala Concursal.
      • Si se declara fundada la impugnación, el Plan se declara nulo.

(ii) Nulidad:

      • La nulidad puede ser (a) a pedido de parte, por la Entidad Calificada o por acreedores que representen por lo menos el 10% del total de los créditos reconocidos, según lo indicado en el numeral (i) anterior; o (b) de oficio por la Comisión.
      • Son causales de nulidad, el incumplimiento de las formalidades legales, por inobservancia de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, o porque el acuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho.

(iii) Una vez firme o consentida la declaración de nulidad del Plan, la Junta puede reunirse por única vez para aprobar un nuevo Plan.

 


[1] Personas jurídicas que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, según el DL 1511.

[2] Tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, por un monto mayor a 1/3 del capital social pagado.

[3] Son los créditos derivados de las relaciones de consumo reguladas por el artículo 4 del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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