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Derecho AdministrativoEnergía

OSINERGMIN dicta disposiciones sobre implementación de Agenda de Reuniones Externas y modificaciones al Protocolo de Supervisión durante el Estado de Emergencia

15/06/2020
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El sábado 13 de junio se publicó la Resolución de Consejo Directivo 65-2020-OS/CD, que crea la Agenda de Reuniones Externas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”), aplicable a las reuniones de representantes de empresas reguladas y de asociaciones de usuarios, entre otros, con funcionarios de OSINERGMIN.

Además, en la misma fecha se publicó la Resolución de Consejo Directivo 66-2020-OS/CD, que introduce modificaciones al Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el Estado de Emergencia.

Resolución de Consejo Directivo 65-2020-OS/CD

La Resolución de Consejo Directivo 65-2020-OS/CD (la “RCD 65”) crea la Agenda de Reuniones Externas de OSINERGMIN, herramienta en la que se registrarán las reuniones (tanto presenciales como no presenciales) que sostengan representantes de agentes supervisados o regulados, gremios empresariales o asociaciones de consumidores y usuarios con los siguientes funcionarios de OSINERGMIN:

  • El Consejo Directivo,
  • El presidente del Consejo Directivo
  • Gerente General
  • Gerentes
  • Secretario Técnico de Órganos Resolutivos
  • Jefes de Oficinas Regionales

Además, se registrarán en la Agenda de Reuniones Externas las diligencias de procedimientos administrativos a cargo de OSINERGMIN en las que se haya otorgado el uso de la palabra a los administrados.

La Agenda de Reuniones Externas deberá contener (i) fecha y hora de la reunión, (ii) nombre y cargo de los participantes, (iii) persona jurídica que representen, de ser aplicable, y (iv) tema o procedimiento administrativo materia de la reunión.

Las reuniones (presenciales y no presenciales) serán grabadas en soporte magnético cuando involucren a los siguientes funcionarios:

  • Consejo Directivo
  • Presidente del Consejo Directivo
  • Gerente General
  • Gerente de Regulación Tarifaria
  • Gerente de Supervisión de Energía
  • Gerente de Supervisión de Minería

También serán grabadas las diligencias de procedimientos administrativos en las que se otorgue el uso de la palabra a los administrados. Esta grabación se incorpora al expediente administrativo.

La Agenda de Reuniones Externas, así como las grabaciones de reuniones con funcionarios de OSINERGMIN y de las diligencias en las que se ejerza el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN, serán publicadas en el portal de OSINERGMIN. Cabe indicar que estas grabaciones están sujetas a las excepciones estipuladas por la normativa de transparencia y acceso a la información pública. La invocación de estas excepciones debe ser informada al presidente del Consejo Directivo.

Finalmente, las disposiciones de esta norma entran en vigencia en diferentes momentos, según indicamos a continuación:

1. Vigencia al día siguiente de publicada esta norma:

    • Grabación de reuniones externas y diligencias que impliquen el uso de la palabra ante funcionarios de OSINERGMIN (modalidad no presencial)

2. Vigencia dentro de los 15 días de publicación:

    • Implementación de Agenda de Reuniones Externas y su publicación en el portal institucional.
    • Grabaciones de reuniones externas y diligencias de uso de la palabra ante el Consejo Directivo (modalidad no presencial).

3, Vigencia dentro de los 15 días de culminado el Estado de Emergencia:

    • Grabación y publicación de reuniones externas y uso de la palabra ante el Consejo Directivo (modalidad presencial).

Resolución de Consejo Directivo 66-2020-OS/CD

La Resolución de Consejo Directivo 66-2020-PCM (“RCD 66”) introduce modificaciones al “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el Estado de Emergencia Nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID-19”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo 33-2020-OS/CD.

La RCD 66 dispone que OSINERGMIN podrá ampliar las acciones de supervisión de su competencia a las empresas autorizadas a reiniciar sus actividades económicas conforme a la Estrategia de Reanudación de Actividades, aprobada por el Decreto Supremo 80-2020-PCM, y otras normas sobre la materia.

Asimismo, dispone que OSINERGMIN podrá continuar con acciones de supervisión presencial o en campo cuando lo considere necesario. Estas acciones deberán cumplir con el “Plan para la vigilancia, prevención control de COVID-19 en el trabajo de OSINERGMIN” y las reglas dispuestas por la normativa de prevención de COVID-19.

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