Skip to main content
Competencia

Client Memo – Lineamientos de Visitas de Inspección

31/07/2020
Compartir en:
Autor:

El 31 de julio de 2020 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”) publicó los Lineamientos para las visitas de inspección (los “Lineamientos”) aprobados por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (la “Comisión”).

Los Lineamientos buscan orientar a los administrados sobre los alcances y desenvolvimiento de dichas diligencias, describiendo las facultades con las que cuentan los inspectores de la Secretaría Técnica de la Comisión (la “ST”) y los derechos y obligaciones de los investigados.

A continuación expondremos los aspectos más relevantes de los Lineamientos:

1. Ámbito de aplicación

Los Lineamientos son aplicables a cualquier investigación preliminar de la ST frente a toda conducta anticompetitiva descrita en el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (“LRCA”).

2. Parámetros para realizar una visita de inspección

Toda visita de inspección deberá cumplir con los siguientes requisitos para su materialización:

(i) Sospechas sobre una posible infracción: Existencia de indicios razonables de la posible comisión de un ilícito anticompetitivo (estándar de certeza bajo debido a la etapa de investigación). No es obligatorio para la ST trasladar a los investigados dichos indicios.

(ii) Orden de inspección: Autorización firmada por la ST en la cual se incluya la identificación de la empresa investigada, el local visitado, fecha de inicio de la visita, inspectores a cargo, facultades de inspección, clase de información a ser recopilada, deberes y obligaciones de los administrados (incluyendo sanciones por obstrucción), así como el objeto y finalidad de la inspección (incluyendo rasgos básicos de la conducta investigada y el mercado de referencia).

3. Desarrollo de la visita de inspección

3.1.  Inicio de la visita de inspección:

– Puede llevarse a cabo con o sin previa notificación a los investigados, siendo esta última la regla general.

– Se brindará una copia de la orden de inspección al representante de la empresa (no es necesario que dicho trabajador cuente con poderes formales para atender inspecciones).

– Los funcionarios deberán causar la menor perturbación posible a las actividades comerciales.

– Los investigados deberán colaborar con los funcionarios facilitando el acceso al local y a los bienes, otorgando además un espacio adecuado para el desarrollo de sus funciones.

– Se permite la asistencia de asesores legales del administrado, otorgando un plazo prudente para la llegada de los mismos (sin que ello perturbe el objeto de la investigación).

3.2.  Desarrollo de la visita de inspección:

– Los inspectores podrán tener acceso y copiar toda la documentación relevante para la investigación, incluyendo el contenido completo de cuentas de correo electrónicos, sin requerir de autorización judicial.[1] Asimismo, podrán tomar fotografías y filmaciones en el lugar de investigación.

– En caso se acceda a información ajena al objeto de la investigación (documentación íntima, personal o protegida por privilegios legales), la misma no será recabada previa corroboración superficial de la ST.

– Se podrá interrogar y recabar declaraciones de cualquier colaborador de la compañía (evitando preguntas de contenido incriminatorio). Los colaboradores deberán responder las preguntas realizadas, pudiendo reservarse el derecho de guardar silencio y no brindar respuesta frente a interrogantes de contenido incriminatorio.

– Los administrados podrán solicitar la reserva genérica de los documentos obtenidos (es decir, de toda la información recabada).

– La ST podrá ampliar o variar el objeto de la investigación en caso de que, con motivo de la diligencia, obtenga o identifique información sobre infracciones distintas de aquellas previstas en la orden de inspección, debiendo de informar ello a los agentes económicos.[2]

3.3.  Fin de la visita de inspección:

– Culminada la visita se levantará un acta de inspección que recogerá los resultados y acontecimientos de la diligencia (la cual deberá ser firmada por ambas partes). El acta debe contener, entre otros, las alegaciones, observaciones o interrogantes planteadas por el administrado, así como la relación sintetizada de la información entregada. Una copia del acta será entregada al administrado.

– La ST podrá coordinar con el administrado la adopción de medidas de inmovilización sobre equipos o dispositivos pendientes de revisión. Podrá también inmovilizarse tales equipos, previa autorización de la Comisión.

– Los administrados podrán obtener una copia de los elementos obtenidos en la diligencia.

– La ST comunicará al administrado la información relevante para la investigación y aquella que no resulta importante para la misma. En este último caso, dicha data será devuelta o destruida a solicitud del administrado.

4. Sanciones

Los investigados deben permitir la realización de la diligencia y facilitar las labores que realizarán los inspectores. El incumplimiento de este deber podrá ser sancionado con una multa de hasta 1000 UIT. Ello puede configurarse, cuando se incurre, entre otros, en las siguientes conductas:

– Negar o dificultar injustificadamente el acceso de los inspectores al establecimiento o a determinadas fuentes de información.

– Presentar información falsa o inexacta, así como alterar, ocultar o destruir los elementos o archivos objeto de inspección.

– Negarse a responder interrogantes de los inspectores, siempre que estas no supongan una admisión de culpabilidad de los investigados.

– Incumplir medidas de inmovilización ordenadas por la Comisión.

* * *

Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte al Dr. Carlos A. Patrón, Dr. David Kuroiwa, o Dr. Giancarlo Baella al 612-3202. Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica: pmb@prcp.com.pe.


[1] El INDECOPI mantiene la posición institucional de que no requiere autorización judicial para acceder a la correspondencia privada contenida en archivos físicos o electrónicos no obstante lo dispuesto expresamente en el artículo 15.3 de la LRCA y el artículo 2 numeral 10 de la Constitución Política del Perú.

[2] La forma y oportunidad en que se realice la ampliación o variación del objeto de investigación es un tema que podría ser discutible.

Volver al Blog