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Tributario

Crean Mesa de Partes Virtual de la SUNAT y ponen a disposición de los contribuyentes el Centro de Servicios Virtual

10/05/2020
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Mediante la Resolución de Superintendencia No. 077-2020/SUNAT (en adelante, la “Resolución”), del 08 de mayo de 2020, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (en adelante, la “MPV”), la cual tiene por finalidad facilitar a los administrados la presentación de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT.

Entre los procedimientos que podrán ingresarse por la MPV se encuentran:

– Inscripción en el Registro de entidades exoneradas al Impuesto a la Renta.

– Trámite de baja del RUC.

– Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante Notas de Crédito Negociables o cheque.

– Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante Notas de Crédito Negociables o cheque.

– Reclamaciones (incluye trámite de alzada de apelación al Tribunal Fiscal).

Es importante tener presente que, los documentos presentados mediante la MPV entre las 16:30 horas y las 23:59 horas de un día hábil, así como aquellos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentado al primer día hábil siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la MPV no podrá ser utilizada para la presentación de:

1. Documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente la utilización de la MPV.

2. Declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.

3. Declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:

a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.

b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.

c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza.

Adicionalmente, mediante comunicado del 09 de mayo de 2020, la SUNAT ha informado que, a partir del lunes 11 de mayo, se encontrará a disposición de todos los ciudadanos el Centro de Servicio Virtual (en adelante, el “CSV”), a través del cual se podrá, entre otros, efectuar la inscripción en el RUC, obtener o recuperar la Clave SOL, o presentar documentos a través de la MPV. El CSV estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Así también, es importante mencionar que, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia No. 078-2020/SUNAT, de fecha 09 de mayo de 2020, se han establecido disposiciones específicas en cuanto a la inscripción en el RUC mediante la MPV, así como por la reactivación del RUC a través de la MPV, a partir del 11 de mayo de 2020 y hasta que culmine la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, así como las prórrogas que sobre ella se dispusieran.

Vigencia: La Resolución entrará en vigencia a partir del 09 de mayo de 2020.

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